caso mascarillas

Por qué Aldama evita devolver los 3,7 millones que la Fiscalía vinculaba a las mascarillas

La sentencia mo exige el decomiso de las comisiones vinculadas al contrato de las mascarillas y se limita a 430.298 euros que identifica directamente como ganancias procedentes del delito de cohecho.

Javier Matiacci

Madrid |

Víctor de Aldama en una foto de archivo
Víctor de Aldama en una foto de archivo | Europa Press

La sentencia del Tribunal Supremo sobre el denominado caso Koldo deja una de las consecuencias más llamativas del fallo. Víctor de Aldama ha sido condenado por organización criminal y varios delitos de cohecho, pero no tendrá que devolver los 3,7 millones de euros que la Fiscalía vinculaba a las comisiones obtenidas por la venta de mascarillas al Ministerio de Transportes durante la pandemia.

La resolución considera acreditado que Aldama canalizó a través de sus sociedades más de 6,6 millones de euros en comisiones procedentes de distintas operaciones de suministro de mascarillas y fija en 3.713.981 euros la parte correspondiente a los contratos investigados en esta causa. Sin embargo, el Supremo no ordena el decomiso de esa cantidad.

La clave: no hubo prevaricación

La Fiscalía sostenía que la adjudicación de los contratos de mascarillas estuvo acompañada de varios delitos, entre ellos prevaricación y aprovechamiento de información privilegiada.

Sin embargo, el Supremo concluye que las contrataciones realizadas en plena pandemia se ajustaron al procedimiento excepcional de emergencia previsto por la legislación vigente. La Sala recuerda que la necesidad urgente de material sanitario era notoria y que la contratación de emergencia permitía adjudicar directamente los suministros sin seguir los trámites ordinarios de concurrencia pública.

Además, los magistrados descartan que se haya probado que las mascarillas no fueran necesarias o que los precios abonados fueran arbitrarios o perjudiciales para la Administración.

Por ese motivo, la sentencia absuelve a José Luis Ábalos, Koldo García y Víctor de Aldama de los delitos de prevaricación e inducción a la prevaricación relacionados con los contratos de mascarillas.

Sí hubo corrupción, pero no en la adjudicación del contrato de las mascarillas

La absolución por prevaricación no implica que el Supremo considere correcta toda la actuación desarrollada alrededor de aquellos contratos.

La sentencia sí declara probado que existió una trama en la que Ábalos y Koldo García utilizaron su posición para favorecer los intereses empresariales de Aldama y que este obtuvo importantes beneficios económicos a través de las comisiones derivadas de las operaciones.

Por ello, la Sala condena a Ábalos y Koldo por cohecho y tráfico de influencias y a Aldama por varios delitos de cohecho activo.

El tribunal considera acreditado que existió un pacto corrupto para favorecer determinadas adjudicaciones y que se realizaron pagos y contraprestaciones a cambio de esa influencia.

La otra absolución decisiva

La Fiscalía también pedía para Aldama una multa de 3.713.981 euros por un delito de aprovechamiento de información privilegiada.

Sin embargo, el Supremo rechaza igualmente esa acusación. Los magistrados entienden que la información utilizada durante aquellas operaciones no reúne las características exigidas por el tipo penal de información privilegiada, especialmente en un contexto excepcional como el de la pandemia y el estado de alarma.

Como consecuencia, Aldama resulta absuelto de ese delito.

El decomiso se limita a 430.298 euros

La consecuencia práctica de todo ello aparece en el apartado dedicado al decomiso. La sentencia acuerda decomisar únicamente 430.298 euros que identifica directamente como ganancias procedentes del delito de cohecho:

  • 340.000 euros correspondientes a pagos mensuales de 10.000 euros.
  • 82.295 euros relacionados con el alquiler de una vivienda en Plaza de España.
  • 8.000 euros correspondientes al alquiler de un chalé en Marbella.

Fuera de esa cantidad quedan los 3,7 millones de euros en comisiones vinculados a los contratos de mascarillas.

Para el tribunal, los contratos de emergencia no fueron ilegales en sí mismos, aunque alrededor de ellos se desarrollara una trama de favores, influencias y contraprestaciones constitutiva de varios delitos de corrupción.

Esa distinción explica que Aldama haya sido condenado penalmente y, al mismo tiempo, que el Supremo no ordene la devolución de los 3,7 millones de euros que la Fiscalía asociaba a las comisiones obtenidas por aquellas operaciones.