Por mayoría holgada de diez a uno y siguiendo el criterio de la Fiscalía, el pleno del Tribunal Constitucional no ha visto razones de urgencia para dejar sin efecto la orden nacional de detención que impide al líder de Junts, Carles Puigdemont, ser arrestado si cruza la frontera española.
El TC aplica su doctrina y entiende que de conceder esta medida “excepcional”, el efecto equivaldría a una resolución anticipada del fondo del recurso de amparo, informan a Onda Cero fuentes jurídicas.
Se trata del recurso presentado por el ex presidente de la Generalitat contra la decisión del juez del Supremo Pablo Llarena de no aplicar la amnistía al delito de malversación de caudales públicos por el que está procesado en el Tribunal Supremo. Puigdemont perseguía la nulidad inmediata de la orden de detención mientras el órgano de garantías resolvía sobre el fondo de la cuestión.
Según informan a Onda Cero fuentes del órgano, para el magistrado discrepante Ramón Sáez, que redactará un voto particular, el tribunal de garantías debería haber accedido a la petición del recurrente porque la nueva situación, tras la aprobación de la Ley de la Amnistía, debe atender a la tutela cautelar que es un derecho fundamental”.
Los tres procesados en rebeldía tendrán que esperar para regresar a España
El Pleno también ha resuelto denegar las solicitudes presentadas en ese mismo sentido por los procesados en rebeldía Lluis Puig y Antoni Comín, para quienes la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo había acordado sendas órdenes de detención.
En la práctica, los tres tendrán que seguir fuera de España si quieren evitar ser detenidos mientras el TC examina sus recursos de amparo. Según fuentes del órgano de garantías, no está previsto que los magistrados aborden el asunto antes de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncie sobre las cuestiones prejudiciales pendientes. Esto aplazará varios meses la resolución definitiva del TC, que debe determinar si el juez Pablo Llarena vulneró algún derecho fundamental de los procesados fugados al no aplicarles la amnistía al delito de malversación.
Siguiendo una interpretación de la Ley de la amnistía idéntica a la formulada por el Tribunal Supremo a los condenados por el procès, Llarena resolvió que el delito de malversación está incluido en las excepciones que contempla la propia norma y que incluye los supuestos en los que el sujeto actúe con el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial.
Según el Tribunal Constitucional, acceder a la medida cautelar planteada por Puigdemont, Comín y Puig equivaldría a una resolución anticipada del fondo del recurso de amparo.
El TC explica en los tres autos, cuyos ponentes han sido los magistrados César Tolosa, Enrique Arnaldo y Laura Díez, que la denegación de la medida se produce “en aplicación de su doctrina constitucional en materia de suspensión cautelar”.
Esta doctrina determina que, dada la excepción a la regla general que suponen estas suspensiones de carácter cautelar, la solicitud debe ser interpretada con carácter restrictivo, particularmente si interfiere en la “actividad jurisdiccional” del Tribunal Supremo que, en un procedimiento abierto, tomó la decisión recurrida.
Suspender las órdenes de prisión produciría un menoscabo del interés general, a juicio del TC, porque existe un proceso penal abierto y referido a hechos provisionalmente calificados como delitos graves.
En este sentido, la protección de intereses vinculados a la eficacia de la jurisdicción penal y a la investigación de las conductas imputadas debe prevalecer sobre el perjuicio alegado por los recurrentes en relación con el ejercicio de sus derechos fundamentales, explica el tribunal.
Asimismo, la doctrina prioriza la presunción de validez de los actos de los poderes públicos y el principio de eficacia de las resoluciones judiciales.

