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La multa a la que se puede enfrentar Tezanos por su encuesta 'flash' tras la carta de Sánchez

El director del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) organizó una encuesta de urgencia con 1.800 llamadas tras la publicación de la carta de Sánchez sobre su posible renuncia, hecha en pleno periodo electoral y sin avisar al organismo arbitral.

La JEC expedienta a Tezanos por el CIS exprés sobre la carta de Sánchez

Europa Press | ondacero.es

Madrid | 07.05.2024 17:26

La multa a la que se puede enfrentar Tezanos tras su encuesta 'flash' tras la carta de Sánchez
La multa a la que se puede enfrentar Tezanos tras su encuesta 'flash' tras la carta de Sánchez | Agencia EFE

La Junta Electoral Central (JEC) ha confirmado la apertura de un expediente sancionador al Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) por su encuesta sobre el periodo de reflexión de Pedro Sánchez, hecha en pleno periodo electoral y sin avisar al organismo arbitral, y ha señalado que la multa al presidente, José Félix Tezanos, no baja de 3.000 euros e incluso puede llegar a los 30.000 euros.

Aquella encuesta, que el CIS organizó de urgencia realizando en un día más de 1.800 entrevistas telefónicas, no sólo preguntaba a los ciudadanos sobre el periodo de reflexión que se había impuesto el presidente del Gobierno, sino que incluyó una pregunta sobre intención de voto y se completaba con una estimación de voto de ámbito nacional, todo ello pese a que estaba obligado a informar al organismo arbitral dado que hay dos procesos electorales en marcha: las elecciones catalanas y las europeas.

La nueva estimación de voto dio la vuelta a los resultados del barómetro que el CIS había hecho veinte días antes y el PSOE apareció disparado casi diez puntos por encima del PP.

En su reunión de este lunes, la Junta Electoral Central acordó estimar la denuncia del PP y acordó incoar un expediente sancionador al CIS y a su presidente. Y en la resolución enviada este martes, recogida por Europa Press, el organismo arbitral detalla que el CIS vulneró la Ley Electoral y desatendió la instrucción de la JEC del pasado mes de febrero.

Según recuerda, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) determina que, en periodo electoral, es decir, cuando hay unas elecciones convocadas --y en este momento hay dos, las catalanas del 12 de mayo y las europeos del 9 de junio--, el organismo público que realice una encuesta con intención de voto debe ponerlo en conocimiento de las entidades políticas concurrentes.

Y encarga a la Junta Electoral "el correcto cumplimiento" de esa previsión legal, lo que se plasmó en una instrucción aprobada el pasado 1 de febrero donde detallaba los pasos a seguir por los centros demoscópicos públicos, empezando por avisar al organismo arbitral antes de iniciar el estudio.