según datos del gobierno

Más de 83.000 inmigrantes han sido deportados de España desde el 2011

83.375 personas han sido deportadas de España desde 2011, según los datos del Gobierno que reflejan una tendencia a la disminución de devoluciones y expulsiones en los últimos años, así como que son sobre todo marroquíes los expulsados.

ondacero.es

Madrid | 23.07.2017 11:26

Aeropuertos y viajeros
Aeropuertos y viajeros | GettyImages

Así figura en la información remitida por el Gobierno al Congreso en respuesta al diputado socialista Antonio Hurtado, quien relaciona esa caída de las expulsiones con la mejora de la situación económica, especialmente las deportaciones administrativas a Marruecos, que son las que se dan en mayor cantidad.

Si en 2011 fueron deportadas 18.422 personas en aplicación de la Ley de Extranjería, esa cifra se redujo a la mitad el pasado año, cuando se deportó a 9.241 extranjeros. La evolución ha sido: 18.422 deportados en 2011; 16.404 (2012); 13.986 (2013); 11.817 (2014); 11.047 (2015) y 9.241 (2016). La respuesta parlamentaria incluye también datos de 2017, que reflejen que hasta marzo se han producido 1.359 expulsiones y 1.099 devoluciones. En total 2.458 personas deportadas.

Las expulsiones están previstas en la ley como alternativa a otras sanciones en caso de que el extranjero haya cometido determinadas infracciones, entre las que destaca la estancia irregular en España, y requieren un expediente administrativo previo. La diferencia con las devoluciones es que estas no necesitan de expediente administrativo; están contempladas en la Ley de Extranjería para quienes "habiendo sido expulsados contravengan la prohibición de entrada en España" y para "los que pretendan entrar ilegalmente en el país" (artículo 58.3 de la Ley de Extranjería).

La mayoría de las deportaciones desde 2011 se produjeron por la vía de la expulsión: un 61,6 por ciento, en 2011; un 61,7 por ciento (2012); un 64,2 por ciento (2013); un 65,1 por ciento (2014) y un 66,2 por ciento (2015). Sin embargo, el año pasado se produjo un cambio en esa tendencia y las devoluciones (sin expediente) aumentaron proporcionalmente respecto al total de deportaciones hasta situarse en porcentajes de 54,6 por ciento de expulsiones, frente a 45,4 por ciento de devoluciones.

En los primeros meses de este año parece consolidarse esa nueva proporción con un 55,2 por ciento de expulsiones frente a un 44,8 por ciento de devoluciones. El diputado Antonio Hurtado atribuye a una "estrategia del Gobierno" la mayoría de las expulsiones y devoluciones, y destaca que la inmensa mayoría se resuelven mediante expediente administrativo por la dificultad de los inmigrantes para acceder a la vía judicial.

Los marroquíes son con gran diferencia los extranjeros que sufren más deportaciones de España y, así, de las 4.190 personas que fueron devueltas en 2016, 3.180 eran marroquíes, un 75,8 por ciento, y 713 procedían de Argelia, un 17 por ciento. En cuanto a los métodos de entrada al país, los argelinos devueltos intentaron mayoritariamente entrar en España en pateras (556 el año pasado), mientras que los marroquíes optan sobre todo por otros medios (459 en pateras y 1.216 por otros medios, según los datos de 2016).

También hay diferencias en cuanto a la edad de los deportados, ya que los marroquíes son sobre todo personas de entre 25 y 45 años (1.622 en 2016), mientras que los argelinos expulsados son más jóvenes (435 personas de menos de 25 años). En los datos aparecen también otras nacionalidades y, aunque con pequeños porcentajes a mucha distancia de marroquíes y argelinos, destacan los expedientes de expulsión a colombianos, bolivianos, brasileños, ecuatorianos y rumanos.

La principal causa que figura en los datos sobre expedientes de expulsión abiertos y ejecutados es "encontrarse irregularmente en territorio español" (artículo 53.1 de la Ley de Extranjería), motivo por el que fueron expulsados de España un 43,6 por ciento de los marroquíes deportados en 2016.

A continuación, con un 31,5 por ciento de los marroquíes expulsados el año pasado, se sitúa el haber sido condenado, dentro o fuera de España, a una pena de prisión de más de un año (artículo 57.2 de la Ley de Extranjería), mientras que la tercera causa es la imposición por vía judicial de una pena de expulsión que sustituya condenas de cárcel de hasta 6 años, en aplicación del artículo 89.1 del Código Penal.