La corte comunitaria, con sede en Luxemburgo, precisa que las actividades de enseñanza no subvencionadas por el Estado español, como el Bachillerato, "parecen revestir carácter económico", pues se financian mediante el pago de las matrículas y mensualidades de los alumnos o sus familias.
El TJUE añade que corresponde al juez nacional determinar si los recintos escolares están destinados a actividades económicas. El tribunal se pronuncia en ese sentido sobre un caso presentado ante los tribunales nacionales por una congregación de la Iglesia española responsable de un colegio religioso situado cerca de Madrid.
La agrupación invoca el acuerdo entre España y el Vaticano de 1979 para solicitar la devolución de un impuesto municipal sobre construcciones, instalaciones y obras por importe de casi 24.000 euros.