CASO TSUNAMI DEMOCRATIC

El juez de Tsunami Democratic prorroga la instrucción de la causa seis meses

El juez García Castellón ha acordado prorrogar la instrucción sobre el caso Tsunami Democratic durante seis meses más por la falta de diligencias que practicar.

ondacero.es

Madrid | 29.01.2024 15:47 (Publicado 29.01.2024 15:29)

Foto de archivo de Puigdemont y Marta Rovira en una manifestación
Foto de archivo de Puigdemont y Marta Rovira en una manifestación | Agencia EFE

Manuel García Castellón, juez de la Audiencia Nacional, ha acordado la prórroga de la instrucción de la causa de Tsunami Democratic por seis meses más al faltar diligencias que practicar y estar pendientes el recurso ante la Sala de lo Penal, así como la decisión del Tribunal Supremo respecto a la exposición razonada elevada por el instructor.

García Castellón explica que prorroga la causa inicialmente hasta el 29 de julio, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas por periodos de seis meses o inferiores que pudieran acordarse si procediera antes de la finalización de ese plazo. En el auto también rechaza la expiración del plazo alegada por el investigado Josep Lluís Alay.

El magistrado indica en su resolución que Tsunami Democratic fue una organización estructura, jerarquizada y con vocación de permanencia, y añade que fue fruto de una planificación efectuada por diferentes personas para la ejecución de acciones de gran envergadura, capaces de movilizar una masa de personas de modo que comprometieran la estabilidad económica, social, empresarial e institucional de España.

Para el juez, resulta llamativo constatar cómo "se hace referencia a que Omnium informará directamente al presidente Puigdemont --Carles Puigdemont--, pudiendo considerar, en base a la información facilitada por la Guardia Civil, que tanto esta fundación como el señor Puigdemont podrían haber participado en la aparición de la organización, extremos que deberán esclarecerse en la investigación".

El instructor recuerda que la investigación ha resultado compleja y ha requerido actuaciones fuera del territorio nacional con la emisión de comisiones rogatorias y órdenes europeas de investigación a EEUU, Suiza, Canadá, Países Bajos, que precisaron de sucesivas ampliaciones, lo cual ha llevado periodos más largos para su ejecución.

En su auto, el magistrado reitera que desde la provisionalidad de este momento de la investigación y, sin perjuicio de ulterior calificación, los hechos investigados serían susceptibles de ser calificados como delito de terrorismo del artículo 571 y siguientes del Código Penal.

Todo, ello, indica, a "la luz de la interpretación que de este delito se deriva de las finalidades previstas en el art. 573 CP, conforme a lo dispuesto en la Directiva 2017/541 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de marzo de 2017 relativa a la lucha contra el terrorismo y los tratados internacionales ratificados por España y por la Unión Europea y que, conforme el art. 96 CE forman parte de nuestro ordenamiento interno, por lo que deben servir de guía de interpretación primaria a la hora de calificar el delito de terrorismo".

También cita el artículo 1 del Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo y sus anexos que contemplan los actos ilícitos dirigidos contra la seguridad de la aviación civil, firmado en Montreal el 23 de septiembre de 1971, como Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicio a la aviación civil internacional, adoptado en Montreal el 24 de febrero de 1988