FRAUDE MILLONARIO

La Fiscalía pide al TC que confirme los seis años de cárcel impuestos a Griñán por los ERE

El informe fiscal apoya, sin embargo, un amparo parcial del TC a ocho de los 12 condenados porque no aprecia delito en la aprobación de los presupuestos andaluces, una de las conductas prevaricadoras castigadas en la sentencia de la Audiencia de Sevilla.

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Eva Llamazares

Madrid | 08.01.2024 15:24

Imagen de archivo de los expresidentes socialistas Manuel Chaves y José Antonio Griñán/ EFE/Raúl Caro
Imagen de archivo de los expresidentes socialistas Manuel Chaves y José Antonio Griñán | EFE/Raúl Caro

La Fiscalía mantiene su criterio sobre el grueso de la acusación con la que logró una condena histórica para la ex cúpula del gobierno andaluz por el fraude millonario de los ERE, y en esa línea ha pedido al TC que mantenga las penas de prisión que afectan al ex presidente andaluz Antonio Griñán y a otros 8 condenados por malversación.

Respecto a la prevaricación, la Fiscalía ante el TC considera que la aprobación de los presupuestos, una de las conductas consideradas prevaricadoras en la sentencia de los ERE, no es delictiva si se aplica la jurisprudencia del Tribunal de garantías.

De esta forma, el nuevo criterio de la Fiscalía afectaría al ex presidente Manuel Chaves, condenado a nueve años de inhabilitación por el delito de prevaricación, una condena que debería ser modificada a la baja si el TC acoge este criterio. El informe fiscal pide la estimación parcial por este motivo de un total de ocho recursos de amparo contra la sentencia de los ERE.

Los ERE fueron una “grosera y patente utilización ilegal de un instrumento presupuestario” por parte de la cúpula de la Junta andaluza para saltarse durante nueve años los controles propios de ayudas y subvenciones, según la sentencia que castigó el fraude millonario desde la administración socialista de la Junta Andaluza. Tanto la Audiencia Provincial de Sevilla como, posteriormente, el Tribunal Supremo confirmaron los delitos de prevaricación y malversación, aunque sobre este último hubo discrepacias de dos magistradas del alto tribunal que firmaron un voto particular porque limitan la responsabilidad malversadora a la consejería de empleo.

Ninguno de los argumentos del voto particular es compartido por la Fiscalía ante el TC, que sigue apreciando malversación (el único delito de la sentencia que conlleva penas de cárcel) en las conductas de Griñán y otros ocho ex altos cargos del gobierno andaluz. Aunque la condena a Griñán es firme, el tribunal que le juzgó ha dejado en suspenso su ingreso efectivo en prisión por motivos de salud.

Apoyo parcial

Según un comunicado de la Fiscalía General del Estado, el Ministerio público ha apoyado únicamente los motivos de amparo basados en la invocación del principio de legalidad penal (art. 25.1 de la Constitución) frente a la calificación como delito de prevaricación de las conductas consistentes en la elaboración y aprobación de los sucesivos anteproyectos de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su remisión al Parlamento andaluz.

Esta Fiscalía entiende que la calificación de dichas conductas dentro del tipo penal de prevaricación del artículo 404 del Código Penal, mediante su consideración como resoluciones adoptadas en asunto administrativo, “excede el tenor literal de dicha noma penal”. Añade que los razonamientos empleados en las sentencias “no satisfacen el estándar metodológico y axiológico que impone, en orden a la interpretación y aplicación de los tipos penales, la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional”.

En concreto, el fiscal ante el Tribunal Constitucional expone en sus alegaciones que la consideración como delito de prevaricación del ejercicio de la iniciativa legislativa presupondría introducir “un control de la Jurisdicción Penal respecto de la forma e incluso el contenido de dicha iniciativa legislativa que tanto el orden jurisdiccional contencioso-administrativo como la propia jurisdicción constitucional sistemáticamente han rechazado ejercer”. Subraya, además que la conducta no produciría en sí misma más efecto jurídico que, precisamente, el de iniciar el procedimiento legislativo, “resultando por tanto inescindible de los aspectos reglados o del procedimiento que rige su preparación y formalización”.

La Fiscalía concluye en consecuencia que la interpretación aplicada por la Audiencia de Sevilla es incompatible con los principios constitucionales de separación de poderes y autonomía parlamentaria, además de con los principios de intervención mínima y última ratio que impone la aplicación constitucional del Derecho Penal.

La Fiscalía limita expresamente su apoyo a los argumentos relativos a la elaboración y aprobación de los anteproyectos de ley. En este sentido, propone que se obligue a la Audiencia de Sevilla a corregir la apreciación de esa conducta como prevaricación, revisando las penas impuestas por ese delito continuado.

También explica que el resto de conductas calificadas como prevaricación no merecen ningún reproche. Para la Fiscalía, la elaboración y aprobación de modificaciones presupuestarias para las que eran competentes el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma o sus consejeros, sí constituyen un delito de prevaricación porque forman parte de las resoluciones en asunto administrativo que contemplado el artículo 404 del Código Penal.

En concreto, la Fiscalía considera que el TC debe obligar a la Audiencia Provincial de Sevilla a valorar nuevamente la conducta referida a los proyectos de ley, que a su juicio debe quedar excluida del delito de prevariación, e imponga una nueva pena más proporcional aplicando este criterio.

Confirmación de las penas de cárcel

La Fiscalía solicita al TC que desestime el resto de los motivos de amparo alegados por los condenados del caso ERE.

En particular, la Fiscalía pide la desestimación, entre otros, de aquellos motivos que se basan en la lesión del derecho a la legalidad penal en relación con el delito de malversación de caudales públicos, la vulneración del principio de presunción de inocencia por inexistencia de una prueba de cargo suficiente para la condena, o alegan la insuficiencia o irracionalidad de la fundamentación fáctica o jurídica de las sentencias de instancia y casación.

Asimismo, desestima la supuesta introducción sobrevenida por el Tribunal Supremo de elementos fácticos perjudiciales para los acusados que no se hallaban en la sentencia de la Audiencia de Sevilla, o en la vulneración de la presunción de inocencia y el derecho al honor que algunos recurrentes atribuían a la decisión de la Sala Segunda de dicho Alto Tribunal de anticipar y difundir públicamente el fallo de la sentencia de casación antes de la completa publicación de su contenido y del voto particular que la acompaña.

Dada la complejidad y diversidad de los recursos de amparo de los ERE, la Fiscalía ha elaborado los informes de manera individualizada, distribuyéndose entre todos los fiscales ante el TC que, posteriormente, han aprobado el texto final por unanimidad.