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Cómo se financian los partidos políticos: las conductas que suponen financiación irregular

La Ley Orgánica 8/2007 regula las fuentes de financiación de los partidos políticos en España y define las conductas que constituyen delito de financiación ilegal.

ondacero.es | J.C.

Madrid |

Cómo se financian los partidos políticos: las conductas que suponen financiación irregular
Cómo se financian los partidos políticos: las conductas que suponen financiación irregular | Europa Press

"El informe deja claro y demostrado que no hay financiación irregular y que todo el dinero del PSOE tiene origen legal, está contabilizado y, sobre todo, fiscalizado por el Tribunal de Cuentas", aseguraba la portavoz del Gobierno, Pilar Alegría, en referencia al último informe de la UCO.

La Guardia Civil continúa sus pesquisas y en este momento, lo cierto es que no ha investigado la financiación irregular en el PSOE, sino que se ha centrado en los movimientos de José Luis Ábalos, Koldo García y Santos Cerdán. Pero, qué es financiación legal y cuando se incurre en la irregular.

Cómo se financian los partidos en España

El modelo español de financiación política se basa en una fórmula mixta que combina aportaciones públicas y privadas. El objetivo es que los partidos puedan desarrollar su actividad institucional sin depender exclusivamente de intereses particulares ni quedar condicionados por grandes donantes.

Las subvenciones públicas son la principal fuente de ingresos. El Estado otorga ayudas anuales a los partidos con representación parlamentaria para sufragar sus gastos ordinarios, en función del número de votos y escaños obtenidos.

Además, las comunidades autónomas y entidades locales pueden conceder subvenciones similares en sus respectivos ámbitos. También se contemplan ayudas específicas para campañas electorales y referendos, así como aportaciones de los grupos parlamentarios, siempre dentro del marco legal establecido.

Estas subvenciones están sujetas a estrictas normas de transparencia. Los organismos públicos que las conceden deben publicar cada año el detalle de las cantidades abonadas y de los perceptores, conforme a la Ley de Transparencia.

La financiación privada y sus límites

Junto a la financiación pública, los partidos pueden recibir recursos privados, aunque bajo condiciones muy concretas. Las cuotas y aportaciones de afiliados constituyen una vía habitual de ingresos y deben ingresarse en cuentas bancarias específicas, nominativas y controladas.

Las donaciones de personas físicas también están permitidas, siempre que no superen los 50.000 euros anuales por donante y que sean nominativas, irrevocables y no finalistas. Cualquier aportación que exceda los 25.000 euros o implique bienes inmuebles debe notificarse al Tribunal de Cuentas.

Asimismo, los partidos pueden obtener rendimientos derivados de su patrimonio, de actividades propias como publicaciones o actos públicos, o de préstamos bancarios, siempre que se formalicen a tipos de interés de mercado.

Qué se considera financiación ilegal

La financiación ilegal abarca cualquier forma de obtención o utilización de fondos fuera de los cauces previstos por la ley. Se incluyen tanto donaciones irregulares como la ocultación de ingresos, el uso de intermediarios o las condonaciones indebidas de deuda.

El artículo 304 bis del Código Penal sanciona a quienes reciban o encubran donaciones ilegales, y el artículo 31 bis extiende la responsabilidad a las personas jurídicas implicadas, incluyendo empresas que participen en esquemas de financiación ilícita.

Entre las conductas más comunes que se consideran financiación ilegal destacan:

  • Donaciones que superan los límites legales o que provienen de empresas contratistas de la Administración.
  • Aportaciones encubiertas mediante intermediarios, cuando una empresa utiliza empleados o terceros para eludir los topes de donación.
  • Financiación disimulada como patrocinios o colaboraciones, en eventos o actividades partidistas que en realidad constituyen aportaciones económicas no declaradas.