Señalan los magistrados que, aunque el afectado no dé su consentimiento, no se vulnera su derecho de protección de datos porque esos datos ya obran en poder de una Administración Pública.
En una sentencia con tres votos particulares, el alto tribunal sí le da la razón a los recurrentes en lo que tiene que ver con la prohibición de volver a entrar en territorio español durante los tres años posteriores a su devolución a su país de origen. Esa expulsión deja al inmigrante sin posibilidad, entre otros derechos, de la interposición de un recurso, con lo que queda en Situación de total indefensión y tendrá q volver a regularse porque tal y como está redactado vulnera el principio de tutela judicial efectiva.