GARCÍA ORTIZ

Los argumentos de las dos juezas que discreparon de la condena al fiscal general: "No ha quedado acreditado"

Las dos magistradas del Supremo que se desmarcaron de la condena al ex fiscal general han explicado por qué consideran que no existían pruebas suficientes contra él. En su voto particular, sostienen que la filtración no está acreditada y que el envío de la nota de prensa no constituyó delito alguno.

Tomás Sanjuán

Madrid |

Álvaro García Ortiz en una foto de archivo
Álvaro García Ortiz en una foto de archivo | Europa Press

Las magistradas del Tribunal Supremo, Ana Ferrer y Susana Polo, han hecho público su voto particular en el procedimiento que ha terminado con la condena del ex fiscal general Álvaro García Ortiz. Ambas consideran que no existe prueba suficiente que permita atribuirle la difusión de la nota de prensa sobre la situación fiscal de Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso, y reclaman que el fallo debió ser absolutorio.

Ferrer y Polo sostienen que no se ha acreditado que García Ortiz fuera el origen de la filtración que dio lugar a la publicación del comunicado institucional. A su juicio, el envío de aquella nota de prensa no constituye delito alguno, ya que formaba parte de la estrategia de la Fiscalía para corregir informaciones que consideraban tergiversadas y difundidas desde el entorno de la Comunidad de Madrid.

La resolución del alto tribunal, adelantada el 20 de noviembre sin el texto completo de la sentencia, evidenció una notable división interna. Las dos magistradas progresistas quedaron en minoría frente a los cinco jueces conservadores que votaron por condenar a García Ortiz a dos años de inhabilitación. En el texto que ellas mismas redactan para explicar por qué no están de acuerdo con la mayoría de la Sala, analizan uno por uno los fundamentos de la mayoría, y se detienen especialmente en la valoración de los testimonios presentados en el juicio.

El correo del 2 de febrero de 2024

Uno de los elementos clave es la declaración de varios periodistas que afirmaron conocer el correo remitido el 2 de febrero de 2024. Para Polo y Ferrer, estos testimonios resultan coherentes y creíbles, y destacan que el derecho al secreto profesional no implica que deba restarse valor a sus palabras. Según subrayan, las pruebas aportadas por dichos informadores refuerzan la fiabilidad de lo declarado.

También arremeten contra la relevancia otorgada por la mayoría al testimonio de la fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra, quien responsabilizó a García Ortiz de la filtración. Las magistradas discrepantes señalan que Lastra expresó únicamente sus sospechas, sin aportar prueba concreta alguna que apuntara al ex fiscal general.

En su voto, además, reconocen que existía un desacuerdo entre Lastra y García Ortiz sobre el modo de frenar la desinformación divulgada entonces, pero remarcan que la divergencia era solo sobre la oportunidad y el procedimiento para hacerlo. Lastra apostaba, por ejemplo, por ofrecer explicaciones mediante una comparecencia pública. La diferencia, sostienen, era estratégica, no de fondo.

Ferrer y Polo ya han protagonizado votos particulares relevantes en decisiones controvertidas de la Sala de lo Penal en los últimos años. En varias de ellas, como en el caso de los ERE o en resoluciones relacionadas con la amnistía, el Tribunal Constitucional terminó avalando posteriormente sus criterios, modificando o anulando fallos dictados por el Supremo. Y por eso, según recuerdan analistas jurídicos, este historial otorga especial peso a sus argumentos en este nuevo disenso.