SENTENCIA DE LA AUDIENCIA DE MADRID

Anunciar los servicios de los intermediarios de los vientres de alquiler también es delito

Pese a que la intermediación es lícita, la empresa Surrobaby ve rechazado su recurso de apelación y no podrá mantener su campaña publicitaria sobre sus servicios relativos a la maternidad subrogada porque es "publicidad ilícita y desleal".

Eva Llamazares

Madrid |

Una mujer con una pancarta que reza 'Las Mujeres no se Alquilan' se manifiesta frente al Ministerio de Justicia el 22 de abril de 2023, en Madrid (España)
Una mujer con una pancarta que reza 'Las Mujeres no se Alquilan' se manifiesta frente al Ministerio de Justicia el 22 de abril de 2023, en Madrid (España) | :uropa Press

La prohibición que pesa en España sobre la maternidad subrogada afecta a la publicidad no sólo de estas prácticas, también de los servicios de intermediación que ofrecen las empresas legalmente en nuestro país.

En una sentencia a la que ha tenido acceso Onda Cero, la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la sentencia de un juzgado de lo Mercantil, que estimó la demanda interpuesta por la Fiscalía de Madrid y condenó a la empresa Surrobaby por publicidad ilícita y desleal.

La entidad podrá seguir ofreciendo servicios de intermediación de maternidad subrogada, pero no publicitarlos.

Los magistrados de la sección 32 confirman que la empresa debe cesar la campaña publicitaria, prohíben su reiteración futura y obligan a la publicación de la sentencia en los medios de comunicación digitales, pagina web o redes sociales en los que ha llevado a cabo "esta publicidad ilícita", además de imponerle el pago las costas procesales.

Los jueces declaran ilícita y desleal la publicidad desarrollada por la empresa en su página web, redes sociales y en los anuncios publicitarios, tal y como solicitaba el Ministerio Fiscal, que considera que los hechos suponen la Ley de Competencia Desleal por publicidad ilícita.

La sentencia ahora confirmada considera acreditado que la demandada efectúa publicidad de la maternidad subrogada en su página web, redes sociales y en su blog, y rechaza que, como sostiene la empresa en su recurso de apelación, exista error en la valoración de la prueba o alguna vulneración de la Constitución.

El recurrente también alegaba que se había vulnerado la libertad de empresa en tanto en cuanto la actividad de intermediación no está prohibida en España y que lo que no está permitido es "publicitar la maternidad subrogada". Además, negaba que su entidad diera publicidad a esa práctica.

Sin embargo, el tribunal ha tenido en cuenta los pantallazos aportados por la Fiscalía que demuestran la existencia de una campaña en la fecha de la demanda, aunque posteriormente retiraran los anuncios. De esta forma rechazan que la retirada de los contenidos se produjera antes de la demanda, como sostiene la recurrente.

Publicidad que veja a las mujeres

La sentencia de apelación recuerda que es ilícita la publicidad que "atenta contra la dignidad de la persona o vulnera los valores y derechos reconocidos en la Constitución Española", y que eso incluye los anuncios "que presenten a las mujeres de forma vejatoria".

La resolución considera acreditado que la demandada ha realizado publicidad ilícita al promover prácticas comerciales para la gestación por sustitución.

Por otro lado, los magistrados recogen una sentencia del Tribunal Supremo que establece que los contratos de gestación por sustitución vulneran los derechos fundamentales, tanto de la mujer gestante como del niño gestado, y "son por tanto manifiestamente contrarios a nuestro orden público".

Y recuerdan que, según concluyó el Informe del Comité de Bioética de España de 2017, el deseo de una persona de tener un hijo, por muy noble que sea, no puede realizarse a costa de los derechos de otras personas.

Client Challenge

En aquella sentencia, el Supremo declaraba que el contrato de gestación por sustitución analizado “entrañaba una explotación de la mujer y un daño a los intereses superiores del menor y, por tanto, no puede aceptarse por principio”.