Economía

El plan del Gobierno para la Seguridad Social: nuevas formas de acceder a la jubilación anticipada

Repatriar españoles o modificar la jubilación anticipada son dos de las once nuevas normas que presentará la Seguridad Social en 2024.

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ondacero.es

Madrid | 08.04.2024 11:32

Imagen de archivo de una pareja utilizando una tablet
Imagen de archivo de una pareja utilizando una tablet | Pexels

La Seguridad Social prepara una batería de normas para 2024. El Plan Anual Normativo para este año recoge las nuevas leyes y reales decretos que espera desarrollar y sacar adelante el Gobierno.

En el caso de la cartera de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que dirige la ministra Elma Saiz, será una nueva ley y diez reales decretos los que esperan ver luz este año.

Facilitar la jubilación anticipada con coeficientes reductores

La cartera que lidera Saiz aprobará un real decreto con el que regulará el régimen jurídico y el procedimiento para establecer los coeficientes reductores que permitan acceder antes a la jubilación a los trabajadores de puestos penosos, forzosos o tóxicos.

Su regulación está siendo negociada en la mesa de negociación de pensiones por:

  • La parte sindical.
  • Los empresarios.
  • El propio Gobierno.

La complejidad para acordar unos indicadores objetivos que permitan acceder a la jubilación desde los 52 años es uno de los escollos para sacar adelante la reforma.

Una nueva ley y diez reales decretos de la Seguridad Social en 2024

El Plan Anual Normativo para 2024 recoge las nuevas leyes y reales decretos que espera desarrollar y sacar adelante el Gobierno en un año muy marcado en el terreno laboral.

Desde una nueva agencia estatal de la Seguridad Social, facilitar la jubilación anticipada con coeficientes reductores, reglamento de los ciudadanos españoles en el exterior, novedades en Extranjería, reconocer los periodos cotizados de los ministros religiosos, revalorización de las pensiones, compensación económica para víctimas de amianto, convenio especial para personas acogedoras en dedicación exclusiva y dos normas en el sector marítimo y pesquero

Jubilación anticipada en la actualidad

Pueden acceder a esta modalidad de jubilación anticipada los trabajadores, incluidos en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, que reúnan los siguientes requisitos:

  • Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida que resulte de aplicación en cada caso, sin que a estos efectos resulten de aplicación las bonificaciones de edad, de las que puedan beneficiarse los trabajadores de algunos sectores profesionales por la realización de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres y las personas con discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
  • Encontrarse en alta o situación asimilada al alta.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de:

    - 35 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores a 01-01-1967. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.

    - Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.

    - En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, a efectos de acreditar el período mínimo de cotización efectiva (35 años), será necesario que, en los últimos 10 años años cotizados, al menos 6 correspondan a períodos de actividad efectiva en este sistema especial. A estos efectos, se computarán también los períodos de percepción de prestaciones por desempleo de nivel contributivo en este sistema especial.

    - En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, para acreditar el período mínimo de cotización de 35 años, se aplicarán, las reglas establecidas en artículo 247 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

  • Una vez acreditados los requisitos generales y específicos, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada. Así lo especifican en la página web de la Seguridad Social.

Desde el 3 de abril, la AEAT permite solicitar y obtener el borrador para hacer la declaración de la renta 2024 a través de Renta WEB.

Hay una serie de pensiones que cuentan con unas características que eximen al beneficio de presentar la declaración de la renta, como las pensiones que se suministren tras el reconocimiento por parte de la Seguridad Social de una incapacidad permanente absoluta, o de una gran invalidez.

También están exentas las pensiones pasivas de orfandad y a favor de nietos de nietos, hermanos, menores de 22 y personas incapacitadas; las ayudas públicas extraordinarias para víctimas de actos de terrorismo o las pensiones reconocidas a las personas que sufrieron mutilaciones o lesiones durante la Guerra Civil.