Economía

Los nuevos requisitos para pedir el subsidio por desempleo en 2024

El Consejo de Ministros ha aprobado finalmente la reforma del subsidio por desempleo tras haberse alcanzado un acuerdo en el seno del Gobierno.

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📌 Economía y Trabajo llegan a un acuerdo para reformar el subsidio por desempleo 

ondacero.es

Madrid | 19.12.2023 12:52

Una mujer en una Oficina de Empleo. Foto de Archivo.
Una mujer en una Oficina de Empleo. Foto de Archivo. | Marta Fernández / Europa Press

Los Ministerios de Trabajo y Economía han cerrado un acuerdo para la reforma del subsidio de desempleo que se ha aprobado en el Consejo de Ministros y que era uno de los hitos pendientes para poder solicitar a Bruselas el cuarto desembolso de fondos europeos por importe de 10.000 millones de euros.

La reforma se aprueba con más de un año de retraso, no solo por el adelanto electoral, sino también por la disputa en el seno del Gobierno de coalición sobre una ayuda asistencial.

La reforma además, será compatible con el trabajo durante un tiempo y se extenderá a colectivos que hasta ahora no se beneficiaban, como los menores de 45 años sin cargas familiares y todos los trabajadores eventuales del sector agrario

Nuevos requisitos para pedir el subsidio por desempleo

Para solicitar este subsidio se deben cumplir una serie de condiciones:

  • Estar en desempleo.
  • Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberte negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde el agotamiento de la prestación contributiva. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
  • Suscribir el acuerdo de actividad.
  • Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.

Los requisitos deberán reunirse en el momento del hecho causante, y además, en el de la solicitud del subsidio, así como en el de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones y durante toda la percepción del subsidio.

Según ha detallado el Ministerio de Trabajo, la reforma, pactada con el Ministerio de Economía y uno de los hitos pendientes para el siguiente desembolso de los fondos europeos, contempla que la ayuda sea compatible con la incorporación a un empleo durante los primeros 180 días.