La reforma de las pensiones elaborada por el Gobierno de España permite a ciertos trabajadores acogerse a la jubilación anticipada y evitarán las penalizaciones siempre que cumplan una serie de requisitos anunciados por el Ministerio de la Seguridad Social.
La edad de jubilación ordinaria está establecida actualmente en los 66 años si se han cotizado menos de 37 años y en los 65 años si se han cotizado más de 37 años.
¿Quiénes podrán jubilarse anticipadamente?
Desde el Ejecutivo distinguen si se trata de una jubilación anticipada voluntaria o forzosa, provocada por un despido. En función de cada caso, varían los requisitos: número de años cotizados al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la edad mínima.
Asimismo, desde la Seguridad Social indican que las penalizaciones, es decir, los coeficientes reductores que se aplicarán al dinero que la persona cobre por su pensión anticipada, serán diferentes en función del trabajo y años cotizados. Estas penalizaciones se aplican por no haber alcanzado la edad mínima de jubilación ordinaria que les permite poder cobrar el 100 % de la prestación que les corresponde.
Por otra parte, cabe destacar que si una persona se jubila anticipadamente la penalización permanecerá aunque cumpla la edad mínima de jubilación ordinaria.
Jubilación anticipada voluntaria
Dependiendo de los años cotizados en la Seguridad Social es posible jubilarse a una edad u otra:
- Si ha cotizado 37 años y 6 meses, como mínimo, se puede jubilación a los 63 años.
- Si ha cotizado menos de 37 años y 6 meses, puede solicitar la jubilación anticipada a los 64 años.
Asimismo, de esos años cotizados, dos tienen que ser en los 15 años anteriores a la solicitud de la jubilación anticipada.
Jubilación anticipada forzosa
Para las personas que se hayan tenido que jubilar anticipadamente de manera forzosa los años cotizados son los siguientes:
- Si ha cotizado 37 años y 6 meses o más, se puede solicitar con 61 años.
- Si ha cotizado menos de 37 años y 6 meses, se puede solicitar con 62 años y 2 meses.
Dentro de los años cotizados, dos tienen que ser dentro de los 15 años anteriores a la solicitud y, además, tener acumulados 6 meses en paro.
¿Qué profesionales pueden acogerse a la jubilación anticipada?
Desde la Seguridad Social recuerdan que también hay empleos "de carácter excepcionalmente doloroso, peligroso, tóxico o insalubre, y presenten altas tasas de morbilidad o mortalidad" que permiten que sus trabajadores podrán rebajar la edad ordinaria de jubilación, que podría llegar a los 52 años. El diario 'La Razón' ha apuntado las profesiones que pueden acogerse a la jubilación anticipada y cuáles son las penalizaciones.
- Profesionales taurinos: Los toreros, rejoneadores, novilleros, banderilleros, picadores y toreros cómicos podrán jubilarse a los 55 años si han actuado en un mínimo de ocasiones. Por ejemplo, los toreros, 150 veces.
- Profesionales incluidos en el Estatuto Minero: Sus coeficientes reductores van desde el 0,05 hasta el 0,50, en función del trabajo que hayan desempeñado.
- Personal de vuelo: Podrán acogerse a la jubilación anticipada, aunque laedad de jubilación varía según el puesto. En el caso de los pilotos el coeficiente reductor de 0,40. Sin embargo, los mecánicos, navegantes de fotografía aérea y operadores de medio tecnológicos tienen un coeficiente reductor del 0,30.
- Policías locales: Desde 2019 se les permite jubilarse anticipadamente (cinco años antes de la jubilación ordinaria o seis si han cotizado 37 años), con un coeficiente reductor del 0,20.
- Miembros de la Ertzaintza: Se pueden jubilar de manera anticipada si han realizado una actividad afectiva de 35 años, el coeficiente reductor es del 0,20.
- Bomberos: Se pueden jubilar a los 60 años, o 59 si acreditan más de 35 años de actividad efectiva y cotización.
- Artistas: cantantes, bailarines y trapecistas pueden jubilarse a los 60 años si han trabajado de eso entre 8 de los 21 años anteriores a jubilarse. El resto de artistas tiene un coeficiente reductores 8%.
- Trabajadores ferroviarios: Su coeficiente reductor varía entre el 0,10 y el 0,15 según el puesto que desempeñen.