REFORMA DE LAS PENSIONES

Cuándo me puedo jubilar con la nueva reforma de las pensiones

ondacero.es

Madrid | 10.03.2023 18:28 (Publicado 10.03.2023 13:56)

Imagen de archivo de pensionistas.
Imagen de archivo de pensionistas. | Pixabay

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha acordado con Bruselas un cambio en el periodo de cómputo de la pensión para que ésta se calcule o con los últimos 25 años cotizados o con 29 años de cotización, de los que se podrán excluir los dos peores, por lo que en la práctica el cómputo en este segundo caso será de 27 años.

Con este cambio también pueden surgir dudas con la edad de jubilación. El objetivo es que, a partir de 2027, si no se ha trabajado 38 años y medio como mínimo, la edad legal quede establecida en 67 años.

Cuándo me puedo jubilar con la nueva reforma de las pensiones

En 2023 la edad legal de jubilación ordinaria se retrasa dos meses respecto a 2022. La edad legal de jubilación en España ha aumentado en 2023 hasta los 65 años si hay 37 años y 9 meses o más cotizados y hasta los 66 años y 4 meses si se han cotizado menos de 37 años y 9 meses.

Aquellos que quieran jubilarse en 2023, deberán ser conscientes de que solo tienen la posibilidad de dejar su actividad laboral a los 65 años aquellos que hayan cotizado al menos durante 37 años y nueve meses, frente a los 35 que se exigían antes de la reforma.

El objetivo es que, a partir de 2027, si no se ha trabajado 38 años y medio como mínimo, la edad legal quede establecida en 67 años.

Jubilación anticipada en 2023

El retraso de la edad legal de jubilación ordinaria, afectará también a la edad mínima de jubilación anticipada voluntaria. Para poder jubilarse anticipadamente será necesario tener al menos una edad de 64 años y 4 meses en caso de contar con menos de 37 años y 9 meses de cotización.

En cambio, será posible acceder a la jubilación anticipada voluntaria a partir de los 63 años en caso de haber cotizado 37 años y 9 meses o más.

Es posible jubilarse anticipadamente de forma voluntaria hasta 24 meses antes de la edad legal ordinaria de jubilación. En el caso de la jubilación anticipada involuntaria es posible hasta 48 meses (4 años) antes de la edad legal ordinaria.