NUEVA NORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Cómo cotizar las prácticas no remuneradas: a quién beneficia, requisitos y cómo solicitarlo

Desde el 1 de enero de este año, los alumnos que realicen prácticas, sean remuneradas o no, estarán incluidos en el sistema de la Seguridad Social.

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A.M.

Madrid | 07.05.2024 10:52

Imagen de archivo de varios jóvenes usando un ordenador.
Imagen de archivo de varios jóvenes usando un ordenador. | John Schnobrich / Unsplash

Los alumnos que realicen prácticas formativas, sean remuneradas o no, están incluidos en el sistema de la Seguridad Social a partir del 1 de enero de 2024. Se desea así extender los derechos para beneficiar a los más jóvenes y que este colectivo pueda comenzar su carrera de cotización de manera más temprana.

Así, la medida supondrá un reconocimiento del tiempo como cotizado para una futura pensión y mayor protección mientras realizan sus programas de prácticas.

A quién beneficia: tipos de prácticas incluidos en la medida

La norma va destinada a todos aquellos alumnos que realicen programas formativos y también prácticas académicas externas, remuneradas o no remuneradas. Estas son las prácticas incluidas:

  • Prácticas de alumnos universitarios, para obtener titulación oficial (grado, máster o doctorado) o un título propio de la Universidad en cuestión.
  • Prácticas de alumnos de formación profesional, siempre y cuando no tengan carácter laboral.
  • Prácticas de alumnos de enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.

Las Universidades, empresas y centros formativos deben dar de alta y de baja a los alumnos, que tendrán que tener un número de la Seguridad Social (NUSS). El alta se puede consultar en este portal o a través de este enlace de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Los periodos de prácticas realizadas en el pasado

También es posible obtener la cotización de prácticas realizadas en un periodo del pasado, una medida que beneficia a antiguos alumnos universitarios, antiguos alumnos de formación profesional, antiguos alumnos de enseñanzas artísticas y deportivas, y también a los graduados universitarios que hubieran participado antes del 4 de febrero de 2006 en programa de formación de investigación a través de estudios oficiales de doctorado.

Esta cotización se puede solicitar a través de la suscripción de un convenio especial que computará esos periodos hasta un máximo de cinco años y se regirá por la base mínima de cotización por contingencias comunes que corresponde al grupo 7 del Régimen General de la Seguridad Social (1.323 euros al mes en 2024), a la que se aplica el coeficiente reductor del 0,77.

Requisitos para pedir la cotización de prácticas en el pasado

Para poder entrar en este convenio especial y recuperar las prácticas no remuneradas en el pasado, éstas deben haberse producido antes del 1 de enero de 2024. En el caso de las remuneradas, tendrían que haberse realizado antes del 1 de noviembre de 2011.

Las personas interesadas deben acreditar este periodo en el que han realizado su programa de formación.