ECONOMÍA

El BOE con los nuevos plazos para que los jubilados mutualistas pidan la devolución del IRPF

El cambio afecta directamente a los jubilados mutualistas que cotizaron en su día a antiguas mutualidades laborales.

Samuel de la Fuente

Madrid |

El BOE con los nuevos plazos para que los jubilados mutualistas pidan la devolución del IRPF
El BOE con los nuevos plazos para que los jubilados mutualistas pidan la devolución del IRPF | Getty

La reciente publicación de la Ley 5/2025, de 24 de julio, en el Boletín Oficial del Estado (BOE), introduce un cambio clave para miles de jubilados mutualistas que esperan recuperar lo que consideran suyo. Desde el 26 de julio, fecha de entrada en vigor, Hacienda debe ajustar sus procedimientos para aplicar la doctrina del Tribunal Supremo en torno a la disposición transitoria segunda de la Ley del IRPF, que abrió la puerta a estas devoluciones.

El cambio afecta directamente a los jubilados mutualistas que cotizaron en su día a antiguas mutualidades laborales. Durante años, muchos de ellos han reclamado una rectificación en el tratamiento fiscal de sus pensiones, y ahora la Agencia Tributaria (AEAT) dispone de un mecanismo específico para reconocer esas devoluciones.

Dicho mecanismo se articula mediante procedimientos de rectificación de autoliquidación o devoluciones iniciadas por autoliquidación, pero únicamente en el marco delimitado por la nueva disposición legal.

Ejercicios incluidos en el nuevo marco

Una de las principales novedades es la ampliación del período reclamable. Antes, el formulario habilitado por Hacienda solo contemplaba 2019 y ejercicios anteriores no prescritos. Ahora, gracias a la nueva redacción, también se incorporan los años fiscales 2020, 2021 y 2022. Y lo más práctico: no es necesario presentar un nuevo formulario si ya se había solicitado la devolución. La Administración lo extenderá automáticamente a estos ejercicios.

El único camino válido

El legislador ha querido cerrar cualquier resquicio a la improvisación. A partir de ahora, los contribuyentes deben utilizar de forma exclusiva el formulario de apoderamiento disponible en la Sede Electrónica de la AEAT. Ese documento, regulado por la Orden del IRPF 2024, es el único cauce válido. En la práctica significa que Hacienda inadmitirá cualquier solicitud tramitada fuera de este procedimiento especial, ya sean escritos genéricos o nuevas autoliquidaciones.

Todos los apoderamientos cursados antes del 22 de diciembre de 2024 han quedado sin efecto, junto con las actuaciones derivadas de ellos, siempre que la devolución no se hubiera hecho efectiva. Lo mismo ocurre con las rectificaciones o devoluciones en curso a esa fecha: habrá que encauzarlas de nuevo con el formulario oficial. Eso sí, se mantiene el efecto de interrupción de la prescripción que generaron en su momento.

Prescripción: un reloj detenido durante meses

Una de las novedades más llamativas tiene que ver con los plazos. Para los derechos aún no prescritos el 22 de diciembre de 2024, la ley suspende el cómputo de la prescripción hasta el 26 de julio de 2025. En la práctica, ese intervalo de más de siete meses no cuenta, ampliando el margen disponible para quienes estaban cerca de agotar los plazos legales.

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Cómo actuará Hacienda

La AEAT validará la solicitud en cuanto reciba la conformidad expresa del contribuyente mediante el formulario de apoderamiento. A partir de ahí, podrá reconocer la devolución bien a través de la rectificación, bien mediante la devolución iniciada por autoliquidación. El objetivo es dar seguridad jurídica a un proceso que llevaba tiempo atascado.