Pensiones

Así queda la pensión de viudedad en 2023: requisitos y nuevas cuantías

La pensión de viudedad, según la Seguridad Social, puede solicitarla una persona que ha tenido vínculo matrimonial con el fallecido. Consulta aquí los requisitos que se necesitan y las cuantías.

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Gema Figueroa

Madrid | 10.01.2023 10:38

Imagen de archivo de una pareja
Imagen de archivo de una pareja | Pexels

La pensión de viudedad consiste en una prestación económica para las personas que hayan tenido un vínculo matrimonial o hayan sido pareja de hecho de la persona fallecida en cuestión, siempre y cuando las dos partes cumplan los requisitos exigidos.

Esta pensión está destinada a evitar una posible situación de necesidad económica por un hecho que altere de alguna forma la rutina y se prevé una ayuda tras la muerte del cónyuge.

Requisitos

Además de los requisitos generales como afiliación, alta y cotización exigidos al causante en cada situación, para acceder a la pensión de viudedad los beneficiarios deben acreditar otros requisitos en algunas circunstancias.

Cónyuge superviviente

En el supuesto de fallecimiento derivado de enfermedad común anterior al matrimonio, deberá acreditar uno de los siguientes requisitos:

  • Que existan hijos comunes.
  • Que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación al fallecimiento. No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial, cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un periodo de convivencia con el causante como pareja de hecho que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.
  • Cuando el cónyuge no acredite uno de estos requisitos, podrá acceder a una prestación temporal de viudedad, siempre que reúna el resto de los requisitos exigidos.

Los separados judicialmente o divorciados

Siempre que en este último caso no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, cuando sean acreedores de la pensión compensatoria a la que se refiere el art. 97 del Código Civil y ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante.

Cuantías de la pensión de viudedad

  • La de viudedad de 781,16 euros a 847 euros al mes.
  • Viudedad con cargas familiares de 834,9 a 905,5 euros al mes.
  • Viudedad con 65 años y discapacidad igual o menor al 65% de 721,7 a 783,0 euros al mes.
  • Viudedad entre 60 y 64 años de 675,2 a 732,0 euros al mes.
  • Viudedad para menores de 60 años de 546,8 a 593,0 euros al mes.

Cómo se abona

La pensión se paga a los beneficiarios mensualmente. Con dos pagas extraordinarias al año con las mensualidades de junio y noviembre, salvo en los casos de:

  • Accidente de trabajo.
  • Enfermedad profesional.

Que en estos casos están prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias.

La pensión se revaloriza al comienzo de cada año, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley General de la Seguridad Social y en el Real Decreto de revalorización de pensiones que se publica anualmente.