JUBILACIÓN

Así queda en 2023 la tabla de jubilación por año de nacimiento

A.M. | Agencias | Miriam Méndez

Madrid | 22.03.2023 19:11

Fotografía de jubilados.
Fotografía de jubilados. | Unsplash

La edad de jubilación es uno de los asuntos que más preocupa a los trabajadores españoles a lo largo de su vida laboral. Como viene siendo habitual desde 2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende tanto de la propia edad como de las cotizaciones que el interesado ha acumulado a lo largo de su vida laboral.

A partir de enero de 2023, para todos aquellos que deseen jubilarse con el 100% de la pensión, serán necesarios 66 años y cuatro meses. Es decir, dos meses más para aquellos trabajadores que no cuenten con largas carreras laborales.

Además, el periodo cotizado exigido se eleva en tres meses. Esta aspiración, que tiene su origen en la reforma de las pensiones de 2011, tiene como objetivo retrasar la edad de jubilación y endurecer los requisitos.

Por lo tanto, todos aquellos que quieran jubilarse en 2023, deberán ser conscientes de que solo tienen la posibilidad de dejar su actividad laboral a los 65 años aquellos que hayan cotizado al menos durante 37 años y seis meses, frente a los 35 que se exigían antes de la reforma. El objetivo es que, a partir de 2027, si no se ha trabajado 38 años y medio como mínimo, la edad legal quede establecida en 67 años.

La tabla de jubilación por año de nacimiento

Con todos estos datos y la nueva reforma de pensiones, las personas nacidas en 1957 se podrán jubilar entre 2023 y 2024, mientras que los nacidos en 1958, entre 2023 y 2025. Para los nacidos en 1959, entre 2024 y 2026, y los que nacieron en 1960, entre 2025 y 2027.

Más adelante, así queda la tabla de jubilación dependiendo del año de nacimiento:

  • Nacidos en 1961: Entre 2026 (con 38 años y seis meses o más cotizados) y 2028 (menos de 38 años y seis meses cotizados).
  • 1962: Entre 2027 y 2029, según el tiempo cotizado mencionado en el primer caso.
  • 1963: Entre 2028 y 2030, según el tiempo cotizado mencionado en el primer caso.
  • 1964: Entre 2029 y 2031, según el tiempo cotizado mencionado en el primer caso.
  • 1965: Entre 2030 y 2032, según el tiempo cotizado mencionado en el primer caso.
  • 1966: Entre 2031 y 2033, según el tiempo cotizado mencionado en el primer caso.
  • 1967: Entre 2032 y 2034, según el tiempo cotizado mencionado en el primer caso.
  • 1968: Entre 2033 y 2035, según el tiempo cotizado mencionado en el primer caso.
  • 1969: Entre 2034 y 2036, según el tiempo cotizado mencionado en el primer caso.

Cabe recordar que para obtener el 100% de la pensión, aquellas personas que se jubilen entre 2023 y 2026 tienen que haber cotizado al menos 36 años y seis meses. Ya a partir de 2027, se debe tener cotizados 37 años para el 100%.