En los últimos días ha circulado un bulo en redes sociales y en algunos medios de comunicación. Se trata de un mensaje que afirma erróneamente que el Banco de España ha cambiado las normas del Impuesto de Sucesiones para permitir que los herederos eviten pagar este tributo mediante la inclusión de una cláusula especial en el testamento. Como detalla el equipo de Newtral, esta información se ha difundido ampliamente en plataformas como Facebook y X con titulares sensacionalistas sin respaldo legal ni oficial.
Tras la viralización de estas publicaciones, fuentes oficiales del Banco de España han desmentido que la institución haya introducido ninguna modificación normativa de este tipo. El organismo ha señalado que no tiene competencias para cambiar la legislación fiscal, ya que estas corresponden al Ministerio de Hacienda y a las comunidades autónomas, que son las autoridades responsables de la regulación y gestión del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en España. "El Banco de España no es fuente sobre tributos", ha agregado el área de comunicación.
"Utilizar fondos de la cuenta del fallecido para saldar el tributo ya estaba contemplado"
Las publicaciones virales también sugerían que bastaría con añadir una cláusula específica en el testamento para quedar exento del pago del impuesto. No obstante, esa afirmación carece de fundamento. Según la normativa vigente, la posibilidad de utilizar fondos de la cuenta del fallecido para saldar el tributo ya estaba contemplada antes de cualquier difusión de este bulo, y no es una novedad ni depende de una cláusula testamentaria específica.
De hecho, el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece que, cuando proceda, la oficina gestora encargada de liquidar el impuesto puede autorizar a las entidades financieras a liberar fondos del fallecido para satisfacer el pago del tributo, incluyendo saldos en cuentas y otros valores financieros. Esta disposición no es nueva y tiene carácter administrativo dentro de la gestión del impuesto, ni implica una exención legal del mismo.
Expertos fiscales recuerdan que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en España está regulado por la Ley 29/1987 y su Reglamento, y su aplicación y posibles bonificaciones son competencia de las comunidades autónomas, donde existen diferencias significativas en los tipos impositivos y reducciones aplicables según el grado de parentesco y la cuantía heredada.
En conclusión, tanto el Banco de España como las autoridades fiscales han aclarado que no existe ningún cambio ni norma nueva que exima a los herederos del pago del impuesto de sucesiones simplemente por incluir cláusulas en un testamento, y que las afirmaciones que circulan en redes sociales sobre ese supuesto cambio son infundadas.

