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TC inadmite la cuestión de inconstitucionalidad sobre la Ley vasca de perfiles lingüísticos en el Empleo Público

Europa Press

Bilbao |

OPE Osakidetza
OPE Osakidetza | Irekia

El Tribunal Constitucional ha decidido no admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSPV) sobre la Ley vasca de Empleo Público, que establece los perfiles de euskera en todos los puestos de la Administración.

De esta forma, rechaza analizar el escrito presentado por la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, relativo al apartado 5 del artículo 187 de la Ley de Empleo Público Vasco.

El asunto fue abordado en pleno del Constitucional el pasado 23 de junio, dos días antes de que el Parlamento Vasco aprobara, con los votos de PNV y EH Bildu, la modificación de la Ley de Empleo Público Vasco con el objetivo de reforzar las garantías jurídicas de los requisitos lingüísticos establecidos en las Ofertas Públicas de Empleo (OPE), si bien la resolución se ha hecho pública este miércoles.

A partir de ahora, el alto Tribunal vasco deberá continuar con la resolución de los recursos presentados por PP y Vox y que motivaron que elevara la cuestión al TC.

Cuestión de inconstitucionalidad

A finales del pasado mes de diciembre, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia del País Vasco (TSJPV) acordó plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el TC sobre el artículo 187.5 de la Ley de Empleo Público Vasco, que establece que se asignen perfiles de euskera en todos los puestos de trabajo en las administraciones de Euskadi.

El Tribunal vasco dictó auto de planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad antes de resolver sobre los recursos interpuestos por el PP y Vox contra varios preceptos del decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco, al considerar que estos derivan del citado artículo 187.5 de la norma vasca de empleo.

El citado precepto de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, establece que "todos los puestos de trabajo existentes en las administraciones públicas vascas, sus instituciones y organismos, incluidos aquellos de naturaleza temporal o coyuntural, tendrán asignado su correspondiente perfil lingüístico, determinado según las características y necesidades comunicativas atribuidas a dichos puestos de trabajo y a las destrezas lingüísticas exigibles a dicho fin".

El TSJPV consideró que este artículo condicionaba la sentencia definitiva sobre el recurso interpuesto en concreto por Vox contra artículos del Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso de euskera en el Sector Público Vasco, y estimó necesario que el Tribunal Constitucional resolviera si ese apartado de la ley se ajusta o no a la Constitución antes de resolver sobre el mismo.

Además, precisó que la exigencia de que todos los puestos de trabajo deben contar con un perfil lingüístico asignado es un supuesto que no había sido tratado de "forma específica" hasta el momento por el TC y que existían "múltiples razones que justifican" la duda constitucional y esta consulta.

El alto Tribunal vasco indicó que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en ocasiones anteriores sobre la cooficialidad lingüística, haciendo referencia al principio de proporcionalidad y que, desde el enfoque del acceso a los empleos y cargos públicos que se recoge en el artículo 23 de la Constitución Española, esa proporcionalidad implica que no podrá exigirse el conocimiento de la lengua cooficial respecto de todos los puestos.

"El hecho de contar con todos los puestos con perfil lingüístico asignado y no solo aquellos que en virtud del principio de proporcionalidad lo puedan exigir supone un elemento objetivamente disuasorio para quienes aspiran a acceder al empleo público y son castellanohablantes", aseguró en el auto.

Finalmente, el Tribunal Constitucional ha decidido no admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada, por lo que el TSJPV deberá continuar con la resolución de los recursos presentados por PP y Vox, que motivaron que elevara la cuestión al TC.