La Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado a 5 años y medio de prisión y al pago de una multa de 10.800 euros al que fuera presidente de DYA Bizkaia entre 2016 y 2021, y antes su coordinador general con funciones de dirección y gestión, por un delito de apropiación indebida cualificado por la cuantía defraudada y otro societario de falsedad contable por el desvío de fondos de esta asociación sin ánimo de lucro.
Además, la Sección Sexta de la Audiencia vizcaína ha condenado asimismo a 4 años y medio de prisión y al abono de una multa de 8.100 euros al otro acusado en esta causa, un socio del que fuera presidente de DYA Bizkaia en sociedades vinculadas a esta ONG y controladas por ambos, como autor de un delito de apropiación indebida cualificado por la cuantía defraudada.
Según los hechos declarados probados, ambos, "puestos de común acuerdo" y "con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, desde el 4 de abril de 2011 hasta el 30 de noviembre de 2016, transfirieron u ordenaron transferir desde las cuentas corrientes titularidad de DYA Bizkaia a Emergencias Plus y de esta a las de Ambulancias Barcelona S.A., diversas cantidades por un importe total de 2.906.570,78 euros".
El tribunal acuerda además que los dos acusados indemnicen de forma conjunta y solidaria a DYA Bizkaia en la citada cantidad (2.906.570,78 euros), aunque fija que, en base a los hechos declarados probados en la sentencia, el que fuera socio del expresidente de la DYA Bizkaia responda hasta la cantidad de 2.240.007,57 euros.
La Audiencia vizcaína concluye, tras analizar la prueba presentada durante la vista oral, que ha quedado acreditado que los dos acusados "tenían el control de la circulación de dinero que se produjo en ese triángulo empresarial y que culminó con esa salida de fondos" de DYA Bizkaia.
Según la sentencia, ambos "controlaban y pilotaban el triángulo formado" por DYA Bizkaia, Emergencias Plus y Ambulancias Barcelona y las transferencias se produjeron "por la actuación de los dos acusados".
La Audiencia de Bizkaia ha añadido que la transferencia de esa "significativa cantidad" de dinero "careció de cualquier explicación lógica y empresarial" y que el dinero se transfirió "sin ninguna expectativa de devolución, o, por decirlo lisa y llanamente, con el designio de que no volviera".
"Eran transferencias sin ninguna justificación, ejecutadas con ánimo de enriquecimiento ilícito", afirma el tribunal, que destaca también que los acusados no han ofrecido una "explicación coincidente" de ese "trasvase de fondos tan abultado" y dice que las que dan "o son completamente inverosímiles o carecen de cualquier lógica o sustento probatorio o incluso aparecen refutadas por otros medios de prueba".
"Contamos con la realidad de una abrumadora cantidad de transferencias, por una cantidad muy relevante, y los acusados, que eran quienes estaban al frente de la sociedad que las ordenaba y de la sociedad que las recibía, son elocuentemente incapaces de proporcionar una explicación mínimamente aceptable", añade la Audiencia.
El tribunal también concluye que los hechos cometidos por los dos acusados "fueron más allá de una mera gestión en perjuicio de las sociedades administradas para adentrarse de un modo nítido en una pura y simple actuación con vocación predatoria".
A su juicio, se "confabularon" para hacer acopio de sumas muy relevantes de dinero provenientes de los fondos de DYA Bizkaia, que fueron transferidas a Emergencias Plus, y de ahí, en la segunda parte de la actuación delictiva, en primer lugar, a Ambulancias Barcelona y con posterioridad a otras sociedades, "todas ella fuera del alcance de la primera, teniendo en todas ellas capacidad de disposición de las cantidades traspasadas". Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

