También rechaza otras peticiones

La juez deniega la personación del Ayuntamiento como acusación particular en el incendio de Atalayas

Según la magistrada, la doctrina sostenida por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, respaldada por diversas Audiencias Provinciales, establece que la personación como acusación popular de las administraciones públicas solo se admite cuando exista una habilitación expresa por disposición legal. En este caso, la conexión entre el delito y el ejercicio de competencias del ente público no es suficiente.

Redacción

Murcia | 16.11.2023 14:30

Comienzan a entregar los cuerpos de las 13 víctimas mortales del incendio en las discotecas de Atalayas
Comienzan a entregar los cuerpos de las 13 víctimas mortales del incendio en las discotecas de Atalayas | Agencia EFE

La titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Murcia ha emitido hoy autos en los que se rechaza la solicitud de personación presentada por el Ayuntamiento de Murcia, la Unión General de Trabajadores (UGT) de Murcia, el Sindicato Manos Limpias y la Unión de Consumidores y Usuarios de España (UCE) de la Región de Murcia en relación con las diligencias abiertas por la trágica muerte de trece personas en un incendio ocurrido la madrugada del 1 de octubre en la zona de ocio nocturno Atalayas.

En el caso del Ayuntamiento, la magistrada argumenta que la personación no puede ser concedida, ni en lo que respecta al bien jurídico protegido por los delitos bajo investigación (trece delitos de homicidio por imprudencia), ni en su calidad de persona jurídica pública. Según la magistrada, la doctrina sostenida por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, respaldada por diversas Audiencias Provinciales, establece que la personación como acusación popular de las administraciones públicas solo se admite cuando exista una habilitación expresa por disposición legal. En este caso, la conexión entre el delito y el ejercicio de competencias del ente público no es suficiente.

Además, la juez argumenta que al Ayuntamiento de Murcia no se le puede reconocer la condición de víctima, ni siquiera en términos de daño reputacional corporativo, dado que los perjudicados están identificados y ya se cuenta con la presencia del Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares en defensa de los derechos de los ciudadanos.

En cuanto a la solicitud de personación de la UGT, el Sindicato Manos Limpias y la UCE, la juez señala una falta de oportuna legitimación en este momento procesal, ya que no se evidencia una vinculación entre las entidades solicitantes y los hechos objeto de investigación.

Cabe destacar que los autos emitidos no son firmes y son susceptibles de recurso de reforma y apelación. En la causa, ya se han personado familiares de cinco de las víctimas, mientras que otras familias se encuentran aún en el proceso de subsanar las solicitudes presentadas.

En un aspecto relacionado, la juez ha autorizado la demolición de los locales que albergaban las discotecas Teatre y Fonda Milagros, tras la declaración de ruina inminente y la orden de demolición municipal. Sin embargo, la demolición deberá llevarse a cabo en presencia de la Policía Judicial para esclarecer detalles relacionados con la instalación eléctrica.