JUSTICIA

Condenan al SES a pagar 1,5 millones por dejar tetrapléjico a un joven en cirugía cardíaca en el año 2019 en Badajoz

El joven, debido a que presentaba una patología cardíaca de válvula aórtica bicúspide e insuficiencia aórtica, fue intervenido quirúrgicamente el 9 de abril de 2019 en el Hospital Infanta Cristina de Badajoz, ahora renombrado Hospital Universitario, para recambio valvular.

Redacción

Extremadura | 07.03.2024 04:43

Condenan al SES a pagar 1,5 millones por dejar tetrapléjico a un joven en cirugía cardíaca en el año 2019 en Badajoz
Condenan al SES a pagar 1,5 millones por dejar tetrapléjico a un joven en cirugía cardíaca en el año 2019 en Badajoz | SES

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Mérida ha condenado al Servicio Extremeño de Salud (SES) al pago de 1,5 millones de euros y costas por las graves secuelas sufridas por un joven de 26 años tras una fuerte hemorragia derivada de la salida de una cánula durante una cirugía cardíaca.

La sentencia ha sido facilitada por la defensa del paciente, dirigida por el letrado Carlos Sardinero, especialista en Derecho Sanitario y adscrito a los servicios jurídicos de El Defensor del Paciente.

El joven, debido a que presentaba una patología cardíaca de válvula aórtica bicúspide e insuficiencia aórtica, fue intervenido quirúrgicamente el 9 de abril de 2019 en el Hospital Infanta Cristina de Badajoz, ahora renombrado Hospital Universitario, para recambio valvular.

Finalizada la intervención, se produjo una decanulación accidental de la cánula arterial situada en la aorta ascendente, que no fue observada por el cirujano pero quien "se percató inmediatamente por la forma de salir sangre, formándose alrededor una hemorragia que impedía ver el orificio de la aorta e imposibilitaba la recanulación".

Durante las maniobras fallidas, que duraron unos 20 minutos, se produjo una disección aórtica y el paciente estuvo en anoxia, por lo que sufrió un daño cerebral irreversible.

Esto, según detalla la sentencia, le provocó tetraparesia espástica, deformidad en flexión de ambos codos y muñeca por espasticidad grado 3-4, dedos con deformidad generalizada por espasticidad, manos no funcionales, tobillos en equino con amputación parcial de pie derecho, marcha imposible, labilidad emocional, afasia motora y disartria severa, disfagia, incontinencia urinaria y fecal.

La sentencia concluye que la asistencia prestada al paciente incurrió en "mala praxis" en tanto en cuanto se desconoce el motivo por el cual se salió la cánula de la aorta, así como qué estaba haciendo y en qué otra parte del campo quirúrgico se encontraba el cirujano en el momento de producirse la decanulación.

Además, la técnica que se utilizó para solucionar el problema no era la adecuada puesto que se intentó "prácticamente a ciegas" reintroducir la cánula por el mismo orificio sin éxito.

En este sentido, se indica que la solución que se intenta por los cirujanos "no parece muy profesional", mientras que lo declarado por el perito de la recurrente en cuanto al modo de cómo solucionar el problema que había surgido al salirse la cánula de la aorta, parece "mucho más fiable".

También se desconoce por qué en la historia clínica del paciente no aparece reflejada tal incidencia y en el informe de inspección tampoco se dice nada al respecto.

Y se alude a la afirmación del Jefe del Servicio de Cirugía Cardiovascular del SES al señalar que "con mucha probabilidad la causa de que la cánula se saliera fue al rozar la misma algún brazo de los facultativos que estaban interviniendo al paciente".

La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura