RESTRICCIONES PANDEMIA

El Supremo desestima el recurso de Fiscalía contra la limitación de reuniones familiares para Cáceres acordada en agosto

Ratifica el auto del TSJEx ya que considera que existían razones que avalaban la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la medida

Europa Press

Extremadura | 14.09.2021 18:40

Cáceres
Cáceres | Onda Cero

La Sala III del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), de 26 de agosto, que ratificó el acuerdo de la Junta, de 25 de agosto, por el que se declaró el nivel de alerta sanitaria 3 en el ámbito del área de salud de Cáceres.

El recurso de la Fiscalía únicamente impugnaba la limitación a cuatro del número máximo de personas en reuniones familiares salvo que se tratase de convivientes.

El Supremo ratifica el auto del TSJEx que, tras analizar un informe del Servicio de Epidemiología del Servicio Extremeño de Salud, de 23 de agosto, consideró que existían razones que avalaban la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la medida.

Entre otros argumentos, la sentencia del Tribunal Supremo indica que la cuantificación del número máximo de personas en reuniones familiares que hizo la Junta "no es caprichosa sino que viene impuesta por una disposición general anterior y más concretamente, el Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables". Y, añade el Supremo, "no consta la impugnación jurisdiccional de esa disposición general, ni su suspensión o anulación".

Asimismo, destaca "cómo el acuerdo del Consejo de Gobierno refiere la proporcionalidad a las indudables ventajas que las medidas representan para el interés general, representado por el derecho fundamental a la vida", apunta en nota de prensa el Tribunal Supremo.

"A nadie se escapa la proporcionalidad de una medida como la acordada sobre la base de datos epidemiológicos que determinan una reducción progresiva de contactos sociales, siendo inversamente proporcional la severidad de las medidas y la trasmisibilidad de la enfermedad, de manera que a mayor riesgo de trasmisión mayor severidad en la limitación. Este es lo que, con base en datos epidemiológicos, fijó el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura al programar una actuación general", señala el fallo.

Además, recuerda que el TSJEx reafirmó "la proporcionalidad de la medida en atención al espacio territorial al que afecta y a su duración, valorando la notoriedad de los contagios en espacios privados por la relajación de otras medidas y poniendo de relieve que carecería de lógica decir que en el espacio público no puede haber reuniones de más de cuatro personas no convivientes y, sin embargo, ello sea posible en el espacio privado con el riesgo de trasmisión que representa dicho espacio si se produce une elevada asistencia de personas y una relajación de las medidas en un entorno de confianza".