Cáceres

El Palacio de la Isla de Cáceres expone una orden de 1780 para regular la situación de los gremios artesanales

Es un dictamen que el corregidor de Cáceres promulga el 26 de junio de 1780, y en el que obligaba a todos los oficiales y maestros de los gremios y oficios existentes en la villa cacereña a que realicen un examen

Vicente Pozas

Cáceres | 02.02.2022 12:56

El Palacio de la Isla de Cáceres expone una orden de 1780 para regular la situación de los gremios artesanales
El Palacio de la Isla de Cáceres expone una orden de 1780 para regular la situación de los gremios artesanales | Archivo municipal CC

El Palacio de la Isla de Cáceres expone como 'Documento del mes' de febrero una orden del corregidor de la villa de Cáceres, José de Oliveiras y Carbonell, promulgada en 1780, para que los oficiales de los diferentes gremios no trabajen sin haber sido examinados para poder realizar sus funciones.

En el mundo gremial, el ejercicio de ciertos oficios solo era permitido cuando se tenía aprobado un examen que los concejos realizaban para que los artesanos pudiesen ejercer sin incurrir en delito. Tanto maestros, como oficiales de zapateros, carpinteros, sastres o tejedores estaban obligados por ley a cumplir con un precepto, que los gremios consideraban esencial para el desarrollo del trabajo.

A veces, ante la falta de criterio para ejercer los oficios, había que poner orden en las diferentes villas para que los artesanos no estuviesen al margen de la ley. Así, el documento que se expone en febrero es un dictamen que el corregidor de Cáceres promulga el 26 de junio de 1780, y en el que obligaba a todos los oficiales y maestros de los gremios y oficios existentes en la villa cacereña a que regulen su situación, o de "lo contrario caerá sobre ellos el peso de la ley".

Para ello deben ser examinados y evaluados en el propio Ayuntamiento, donde se constatará que son 'hábiles y suficientes' para obtener el correspondiente título de maestro y conseguir la licencia para ejercer legalmente el oficio. Los que no cumplan con la orden del corregidor, serán sancionados con una multa de cuatro Ducados y podrán ir quince días a la cárcel. Para los reincidentes se establece una pena más dura que contempla la pérdida de sus bienes y destierro de la villa.

Por medio de estas órdenes se trataba de vigilar el marco laboral de la villa, siendo este tipo de mandatos un instrumento eficaz de control de la producción para gremios y colectivos artesanales, informa el ayuntamiento cacereño.