La sentencia, notificada este lunes a las partes, declara probado que Crespo y Cuesta se concertaron con el empresario, administrador de diversas mercantiles, para defraudar a Hacienda un total de 1.395.798 euros mediante devoluciones indebidas de IVA durante los ejercicios tributarios 2006, 2007, 2008 y 2009, según la resolución facilitada por el TSJCV.
La magistrada relata en la resolución que el mecanismo defraudatorio empleado consistió en interponer entre Emarsa y varias mercantiles proveedoras del servicio de gestión de residuos "un nivel de facturación intermedio que permitía incrementar artificiosamente el precio facturado por dicha gestión, aplicándole a la base imponible un gravamen del 16 por ciento cuando a dicha actividad correspondía el 7%".
Esa facturación intermedia era realizada por tres empresas administradas por Jorge Ignacio Roca: Erwinin SL, Zonday Investments SL y Printergreen SL, que no prestaban servicio alguno a Emarsa.
Así, los gestores de la empresa pública incluían esas facturas en las declaraciones mensuales y anuales de IVA, "con pleno conocimiento de que dicho proveedor no había prestado servicio alguno a Emarsa" y de que el servicio contemplado en esos documentos "estaba siendo prestado por otra empresa a la mitad de precio y con un tipo de gravamen inferior", añade la resolución.
Las facturas "mendaces" que las tres empresas emitieron a Emarsa están relacionadas con la actividad de gestión agrícola del fango, basuras y arenas producidas en la EDAR de Pinedo como consecuencia
del proceso de depuración de aguas residuales.
De esta forma, los acusados no sólo mejoraban la comisión ilícita que el empresario acusado les solicitó por su función de intermediación mercantil simulada, correspondiente al IVA de cada factura, sino que también obtenían una mayor devolución de la cuota tributaria solicitada a la AEAT, señala la resolución.
Tras recibir las facturas de estas sociedades interpuestas, Crespo y Cuesta las incluían en las declaraciones mensuales de IVA así como en la declaración anual del impuesto "con pleno conocimiento de que dicho proveedor no había prestado servicio alguno a Emarsa y que el servicio contemplado en dichos documentos mercantiles era un servicio
que estaba siendo prestado por otra empresa a la mitad de precio y con un tipo de gravamen inferior".
Gracias a la inclusión de las cuotas de IVA soportado reflejado en estas facturas inauténticas, los acusados obtuvieron devoluciones tributarias a las que no tenían derecho por la normativa del impuesto referido.
La titular del Juzgado de lo Penal 6 considera a Crespo y Cuesta autores de cuatro delitos contra la Hacienda Pública por devoluciones indebidas en las liquidaciones del IVA de Emarsa, mientras que al empresario le condena como cooperador necesario de esos mismos delitos.
La magistrada aprecia en todos los casos la atenuante de dilaciones indebidas e impone a cada acusado, por cada uno de los cuatro delitos, un año de prisión, el pago de una multa y la pérdida durante tres años de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, así como del derecho a gozar de beneficios o incentivos tanto fiscales como de la Seguridad Social.
INDEMNIZACIONES
Igualmente, la sentencia, que puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia, establece que los dos exdirectivos deben indemnizar de forma conjunta y solidaria a la Hacienda Pública con el montante total defraudado, y con la responsabilidad civil subsidiaria de las empresas utilizadas para el fraude y de la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos (Emshi) en cuanto sucesora del obligado tributario.
Para el cumplimiento de las penas principales y de la responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, les abono todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa, si no lo tuvieran absorbido en otras.
PARALIZACIÓN DE LA CAUSA
En este caso, la jueza ha declarado probada la existencia de dilaciones indebidas como atenuante debido a que el empresario se encontraba huido y no fue puesto a disposición de las autoridades españolas hasta abril de 2016. A partir de esa fecha, el Juzgado de Instrucción tardó más de seis meses en dictar el auto de apertura de la causa y la formación de la esta pieza separada.
Una vez formada la pieza separada, y resuelto el recurso de reforma interpuestose acordó citar como investigado a Roca en febrero de 2017, y no se dictó ninguna otra resolución hasta una providencia de 26 de octubre de ese año, en la que se daba traslado a las partes para el sobreseimiento o la continuación del procedimiento
por los trámites del procedimiento abreviado, con una paralización del procedimiento durante ocho meses.
Una vez la causa en el Juzgado de lo Penal y estando ya señalada, un perito excusó la asistencia a juicio por enfermedad, pero ese trámite no fue proveído por esta instancia judicial "con suficiente antelación a la fecha señalada para la celebración del juicio oral", lo que supuso un nuevo aplazamiento y una nueva fecha para octubre del pasado año, ante el volumen de señalamientos del juzgado, lo que supuso un nuevo retraso de ocho meses para celebrar el juicio.
En octubre del pasado año el Supremo ya confirmó las condenas impuestas a Crespo y Cuesta por la pieza principal del caso Emarsa, la del saqueo de la depuradora, cifrado en más de 23 millones de euros: a Esteban Cuesta, 12 años de cárcel y a Enrique Crespo, 10 años de prisión.