Justicia

El TSJCV confirma la sentencia de un tribunal de Elche que derivó en la suspensión de un médico de Torrevieja que se negó a atender a pacientes

La resolución no es firme por cuanto puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo

Onda Cero Elche

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Imagen de archivo del Hospital de Torrevieja.
Imagen de archivo del Hospital de Torrevieja. | GVA Sanidad

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha validado la suspensión de empleo y sueldo durante 15 días impuesta por la Conselleria de Sanidad a un médico del servicio de Dermatología del Hospital de Torrevieja por una falta muy grave, por negarse a atender a diversos pacientes.

El departamento autonómico de Sanidad dictó esa resolución después de una sentencia condenatoria contra el facultativo por esos hechos dictada en el mes de julio por el Juzgado de lo Social número 1 de Elche.

El médico sancionado presentó un recurso contra esa sentencia y ahora el TSJCV lo ha desestimado argumentado que no aprecia los errores o arbitrariedad en la resolución del juzgado de Elche que esgrimía la defensa del condenado en la valoración de las pruebas que llevaron a la sentencia condenatoria.

La sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Elche declaró probado que entre el 1 de enero y el 9 de marzo de ese año 2023 el Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIP) había recibido 47 quejas relacionadas con el servicio atribuidas al médico especialista ahora condenado.

Explicaba que en esas quejas se denunciaba de forma reiterada un rechazo injustificado a prestar atención especializada y a propuestas de consultas emitidas por médicos de Atención Primaria y otros especialistas, así como un trato vejatorio o inadecuado a los pacientes.

Esos usuarios presentaban problemas y patologías como lesión sangrante, psoriasis pustulosa, tumoraciones de evolución rápida o melanoma nodular.

La sentencia judicial que ha sido confirmada por el Alto Tribunal regional refleja más de 200 reclamaciones al SAIP tanto verbales como escritas en el periodo de un año, principalmente por el rechazo sistemático de propuestas de consulta por parte del jefe del Servicio de Dermatología.

El médico sancionado recurrió el fallo con el argumento de que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial y a su presunción de inocencia como trabajador porque no habían quedado acreditadas las infracciones que se le atribuían.

Sin embargo, la Sala de lo Social del TSJ valenciano ha rechazado ahora el recurso al concluir que el juzgado de lo Social de Elche ha motivado suficientemente en la sentencia la credibilidad que otorga a la documentación incorporada al expediente.

La sentencia emitida no es firme por cuanto puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.