El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia clave para la industria de la moda de consumo masivo, especialmente de calzado. en el asunto C-323/24 (Deity Shoes). Esta sentencia es especialmente relevante para las empresas que diseñan sus modelos sobre la base de catálogos de proveedores - como las empresas de trading chinas- que permiten personalizar según listas predeterminadas los diferentes componentes del calzado. El fallo se produce a raíz de la demanda presentada por la empresa ilicitana DEITY SHOES S. L. contra MUNDORAMA CONFORT, S.L. y STAY DESIGN S.L., por entender que habían copiado sus modelos.
La tesis con la que se defendían los demandados es que en el segmento low-cost del calzado no existe una actividad genuina de diseño, sino que las características de los modelos vienen, en su mayoría, predeterminadas por los catálogos ofrecidos por sus proveedores, limitándose cada empresa a realizar “customizaciones” puntuales y accesorias.
Ante la duda el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante planteó la cuestión al alto tribunal europeo que ha fallado reconociendo la petición de la empresa ilicitana al señalar que, aunque se trate de calzado low cost, tienen todo el derecho a proteger sus diseños siguiendo las tendencias de moda siempre y cuando cumplan con los requisitos de novedad y carácter singular.
En opinión de Enrique Martín, socio director del despacho IBIDEM ABOGADOS, que ha representado a DEITY, “la sentencia del TJUE aporta una seguridad jurídica esencial para el sector del calzado y de la moda, en especial en el sector del low-cost".
