Tribunales

La Audiencia de Alicante valida la absolución del exedil de Aspe implicado en una polémica contratación pública en Elda

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial responsabiliza al consistorio eldense de no comprobar el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria y el número que el exconcejal ocupaba en la bolsa de empleo

David Alberola García

Elche |

Edificio de la Audiencia Provincial de Alicante
Edificio de la Audiencia Provincial de Alicante | EP/Archivo

La Audiencia Provincial de Alicante ha dado carpetazo a la denuncia del Ayuntamiento de Elda contra el exconcejal en Aspe Iván Escobar al que acusó de prevaricación administrativa por falsear la posición que ocupaba en la bolsa pública de empleo para acceder, como así ocurrió finalmente, a un puesto interino en la Administración local eldense.

El exedil de Aspe dijo que ocupaba la primera posición de la bolsa de empleo, cuando en realidad estaba en el número 16.

El Juzgado de Primera Instancia de Novelda consideró que “no ha quedado acreditado que el factor determinante del nombramiento al denunciado para ocupar la plaza ofertada en el Ayuntamiento de Elda fuera la declaración responsable por él presentada, ni tampoco que el denunciado careciera de los requisitos legalmente exigibles para ocupar el puesto de administrativo para el que fue nombrado”.

Frente a esa resolución, el Ayuntamiento de Elda recurrió la resolución, instando su nulidad, argumentando un “error en la apreciación de la prueba, por insuficiencia y falta de racionalidad en la motivación”, apelando que se apartaba “manifiestamente de las máximas de la experiencia”.

Sin embargo, la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Alicante ratifica los argumentos del juzgado de instrucción, apuntando “no estimamos que la resolución recurrida incurra en los vicios de razonamiento que le atribuye el apelante”.

Para el tribunal de la Audiencia Provincial “todo el procedimiento de que dimana la sentencia, se centra en la afirmación de que el nombramiento como funcionario interino del denunciado, se hizo única y exclusivamente en base a la información falaz facilitada por éste en relación al número de llamamiento que ocupaba en la bolsa” y a ese respecto, añade, “resulta evidente” que el Ayuntamiento de Elda “tenía los medios a su alcance para conocer con un mero análisis de las prolija documentación que se puso a su disposición, si realmente el candidato cumplía o no los requisitos para acceder al puesto de trabajo, de manera que la simple consignación intencionada o no, de un dato falso, resulta como medio engañoso tan burdo que no puede llegarse a conclusión distinta a la que llega el Juez a quo”.

Con todo, la resolución de la Sección 3ª de la Audiencia de Alicante resuelve “examinada la actividad probatoria se llega a la conclusión que la alcanzada por el juez a quo no es ilógica, ni está alejada de los parámetros de la normalidad, por lo que, no ha lugar a su modificación sin haber disfrutado de la inmediación que el mismo disfrutó”.

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Valoración

Tras conocerse la resolución judicial, el alcalde de Aspe, Antonio Puerto, la ha valorado positivamente, incidiendo que hace responsable “al Ayuntamiento de Elda, al alcalde Ruben Alfaro y a un concejal de Recursos Humanos de saltarse la lista a pesar de recibir la lista correctamente por parte del Ayuntamiento de Aspe".