La Conselleria de Agricultura, a través de la Dirección General de Prevención de Incendios, ha emitido una nota interpretativa por la cual se permiten las quemas agrícolas en la Comunitat Valenciana como hasta la fecha, dejando sin efecto en materia de gestión de los restos agrícolas la nueva Ley de ámbito estatal 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
De este modo, las entidades locales que cuenten con un Plan Local de Quemas aprobado, o un instrumento de planificación aprobado para la ordenación de la actividad de quema de restos agrícolas en su municipio, les será de aplicación la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2022 de 8 de abril, por lo que dichos municipios podrán continuar con dicha actividad de la misma forma que lo estaban realizando antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2022, mientras no se dicte resolución en contra. En esa Disposición se indica que “Las comunidades autónomas adaptarán a lo establecido en esta ley y las autorizaciones y comunicaciones de las instalaciones y actividades ya existentes, o las solicitudes y comunicaciones que se hayan presentado antes de la fecha de entrada en vigor de la ley, en el plazo de tres años desde esa fecha.”
Las solicitudes de aprobación de Plan Local de Quemas presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2022 se tramitarán conforme a la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud, de acuerdo con la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2022.
Para el caso de entidades locales que no cuenten con un Plan Local de Quemas aprobado, las actividades de quema de residuos agrícolas o forestales autorizadas en base a la Ley 3/1993 Forestal de la Comunitat Valenciana con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley 7/2022, seguirán siendo válidas y se podrán realizar hasta que finalice el plazo de eficacia de estas, con los límites y condiciones establecidos en la normativa de prevención de incendios forestales.
La organización agraria seguirá trabajando ahora para que se reconozca que los restos de poda agrícola son un subproducto de material vegetal que se gestiona (quema o tritura) en la misma explotación y nunca pueden ser considerados como un residuo que sí queda sujeto obligatoriamente a su tratamiento posterior en una planta. De este modo, LA UNIÓ insistirá en suprimir el artículo 27.3 de la Ley de residuos y suelos contaminados por no ajustarse a la realidad.