Esta regulación introducirá esta nueva categoría en sustitución del profesor especialista, prevista en la anterior ley orgánica que, a partir de la entrada en vigor de la nueva normativa, quedará limitada al ámbito de las Enseñanzas Artísticas. Estos profesionales procederán del sector productivo y podrán complementar la formación aportando conocimientos especializados sobre procesos específicos del mercado laboral. Su participación se centrará en los estudios de FP de Grado D (ciclos formativos básico, medio y superior) y de Grado E (cursos de especialización de grado medio y superior).
El texto del decreto recogerá las condiciones de autorización y contratación de estos expertos en los centros públicos, concertados y privados de la región. Así, podrán incorporarse a la docencia cuando su experiencia sea precisa para garantizar el conocimiento aplicado en materias concretas del sector, o bien cuando sean necesarios para cubrir las necesidades formativas una vez agotadas las vías ordinarias de convocatoria de plazas.
Los aspirantes deberán reunir una serie de requisitos relacionados con la acreditación de su actividad y trayectoria profesional previa, bien por cuenta propia o ajena, en la especialidad o módulo a impartir. Además, podrán estar acogidos o acogerse a una reducción parcial de jornada en su organismo o empresa, o encontrarse en situación de jubilación parcial o flexible que resulte compatible con su labor educativa. La contratación de estos profesionales se realizará mediante el sistema de concurso de méritos y con arreglo a los procedimientos establecidos en las respectivas convocatorias para cubrir plazas. La duración máxima de estos contratos será de un curso escolar, y la retribución que recibirán, equivalente a la de los funcionarios docentes que impartan el mismo módulo o especialidad
elegida.

