La mujer de 22 años que dio a luz a una niña en el baño de una vivienda de Maó en septiembre de 2024 y cuyo bebé falleció tras el parto ha sido condenada a un año y diez meses de prisión. Sin embargo, no tendrá que ingresar en la cárcel, ya que el tribunal ha acordado suspender la ejecución de la pena durante tres años, condicionada a que no vuelva a cometer ningún delito.
La sentencia se conoció este jueves en la Audiencia Provincial de Palma, donde la acusada reconoció su responsabilidad y aceptó el acuerdo de conformidad alcanzado entre su abogado defensor y el Ministerio Fiscal. La aceptación del pacto evitó la celebración del juicio con jurado popular que estaba previsto para determinar su culpabilidad.
Uno de los aspectos determinantes para el desenlace judicial fue el cambio en la calificación de los hechos por parte del fiscal. Inicialmente, la acusación contemplaba un delito de asesinato con alevosía y solicitaba ocho años de prisión. Sin embargo, tras valorar las circunstancias personales y psicológicas de la acusada, el Ministerio Público modificó su petición y pasó a considerar los hechos constitutivos de un homicidio imprudente.
La mujer sostuvo desde el primer momento que no sabía que estaba embarazada y que tampoco fue consciente de que estaba dando a luz hasta que se produjo el nacimiento. Según las circunstancias recogidas durante la investigación, el parto tuvo lugar cuando se encontraba aproximadamente en la semana 37 de gestación y no presentaba signos externos evidentes de embarazo.
El estado de shock que habría sufrido durante el alumbramiento y las conclusiones de los informes psicológicos incorporados a la causa fueron elementos relevantes para modificar la acusación inicial.
Los hechos ocurrieron el 10 de septiembre de 2024 en un piso de Maó, donde la joven residía junto a su pareja y la madre de este.
La mujer dio a luz mientras se encontraba sentada en el inodoro, sin ser consciente previamente de su estado de gestación. La investigación posterior determinó, mediante el análisis de muestras biológicas, que la recién nacida había nacido con vida.
Según los hechos recogidos en la causa, la niña falleció por ahogamiento después de que la mujer accionara la cisterna del váter, quedando la cabeza de la recién nacida sumergida en el agua.
La pareja de la mujer había contactado con los servicios de emergencias antes y después del parto. Sin embargo, cuando los sanitarios y los agentes de la Policía Nacional llegaron al domicilio, la bebé ya había fallecido.
La madre tuvo que ser trasladada al Hospital Mateu Orfila para recibir atención médica tras el episodio.
La joven, que fue detenida en noviembre de 2024 en Granada y posteriormente quedó en libertad provisional, aceptó la sentencia durante la vista celebrada en Palma. La resolución fue declarada firme en el mismo acto, por lo que el procedimiento concluyó sin necesidad de constituir el jurado popular.

