Tribunales

El Tribunal Supremo confirma la condena de cárcel a los policías acusados de coacciones a Sonia Vivas

Se trata de la regidora a de Justicia Social, Feminismo y Lgtbi del Ayuntamiento de Palma por Unidas Podemos

Europa Press

Islas Baleares | 27.01.2021 08:17

El Tribunal Supremo confirma la condena de cárcel a los policías acusados de coacciones a Sonia Vivas
El Tribunal Supremo confirma la condena de cárcel a los policías acusados de coacciones a Sonia Vivas | Europa Press

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de prisión a los agentes de la Policía Local de Palma por un delito de coacciones a Sonia Vivas, compañera de la unidad motorizada.

En concreto, la Sala de lo Penal ha ratificado la sentencia de tres años y cinco meses de prisión impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) a uno de los policías locales por delitos de coacciones, denuncia falsa y falso testimonio en relación con la denuncia pública de acoso que hizo Sonia Vivas. Asimismo, ha confirmado 15 meses de prisión para otro agente por un delito de coacciones.

Cabe recordar que, en abril de 2019, los dos policías recurrieron la condena ante el Tribunal Supremo por vulneración de derechos fundamentales. En su recurso, la defensa de los policías argumentaba, entre otros motivos, que "no se permitió utilizar libremente todos los medios de prueba permitidos" y que "se condenaron delitos prescritos" para justificar el resto de la condena.

Ahora, el Supremo ha estimado de forma parcial los recursos de casación planteados por los dos condenados contra la sentencia del TSJIB, que rebajó de dos años a 15 meses de prisión la pena que la Audiencia Provincial de Baleares impuso a cada uno de ellos por el delito de coacciones.

De este modo, la estimación parcial, acordada por la Sala, supone la anulación de la pena accesoria de inhabilitación especial para el empleo de policía durante el tiempo de la condena "al considerar que no existe una relación directa o vinculación entre el ejercicio del cargo y el delito cometido".

Los hechos probados de la sentencia recurrida recogen que ambos acusados, "movidos por su odio y desprecio a la condición homosexual" de Vivas --que ahora ostenta el cargo de regidora de Justicia Social, Feminismo y LGTBI del Ayuntamiento de Palma--, y convirtiéndolo "en la forma habitual" de relacionarse con ella, "hicieron chistes, gestos y mofas de ella".

El Supremo considera que todo ello generó "afectación psicológica" en la víctima que, según el relato probado, al ser entrevistada en una radio, reveló el acoso que había sufrido en el cuartel de San Fernando por determinados compañeros policías, "que la habían vejado y menospreciado por su condición de lesbiana".

Los dos agentes se sintieron aludidos y, "con la finalidad de desacreditar y escarmentar a su compañera", contactaron con una mujer que estuvo enemistada con la agente "para que colaborase con su testimonio y actuaciones contra ella". Posteriormente, uno de los condenados presentó "una denuncia falsa contra su compañera acusándola de intentar agredir a un detenido".

Ante ello, el TS establece que la actuación de los acusados respecto del delito de coacciones sobre la mujer que recibió las presiones, aunque estaban vinculada directamente con unos acontecimientos anteriores que habían tenido lugar en el ejercicio de sus funciones como agentes de policía, y aun cuando facilitó la comisión de los hechos por los que han sido condenados, no se relaciona con una estricta actuación profesional.

Asimismo, añade que los acusados, al sentirse aludidos en las revelaciones que la agente realizó en la radio sobre el acoso recibido, "decidieron actuar contra ella intentando incluso" que perdiera su plaza en la Policía Local.

"No puede establecerse una vinculación entre el ejercicio del cargo y el delito cometido, ya que los hechos por los que los acusados han resultado condenados no se llevaron a cabo en el ejercicio propio de sus funciones específicas, sino que los mismos tuvieron lugar al margen de su condición de funcionarios", subraya la Sala.

Respecto a los otros dos delitos por los que ha sido condenado uno de los policías locales, --denuncia falsa y falso testimonio--, la Sala indica que su actuación "tampoco se relaciona con una estricta actuación profesional".

Según se desprende del hecho probado, "el acusado formuló denuncia como persona física, identificándose con su nombre y apellidos y no por número de agente. Además, la denuncia se presentó por escrito y firmada por abogado y procurador de su elección. También prestó declaración como particular, no como funcionario de policía. De todo ello se desprende que su actividad se desarrolló al margen de su condición de funcionario. No se aprecia pues una relación directa o vinculación entre el ejercicio del cargo y el delito cometido".

El juicio por el caso de homofobia en la Policía Local se celebró en junio de 2018 en la Audiencia Provincial de Baleares.