El sector de carretera de la FSC-CCOO Baleares y FeSMC- UGT han firmado, este miércoles, el convenio colectivo del Transporte Regular de Viajeros por carretera TIB, que tendrá una vigencia de tres años y contempla subidas salariales que puede oscilar entre un 10,5% y un 12%.
En una nota de prensa, CCOO y UGT han indicado que después de diez reuniones, con una "subida generalizada" en los combustibles por la crisis energética, "más la ruptura de negociaciones" del V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC), "la negociación no avanzaba y se pronosticaba su encallamiento dada su dilatación, la cordura, la responsabilidad y sobre todo, mantener la paz social ante el escenario tan difícil" que ha acabado con la firma del convenio.
En cuanto al acuerdo, los sindicatos han explicado que se consigue corregir algunos elementos que generaban interpretaciones diversas en materia de jornada, a la hora de su inicio y finalización de su jornada en los centros de trabajo.
"La realización del horario diario continuado se debe realizar de forma única y permanente y se considera una condición del contrato de trabajo, así consta en el artículo 25 del actual convenio, y se mantendrá de la misma manera", han indicado.
Además, se establece que, a voluntad del trabajador, éste pueda elegir el centro o base de trabajo que disponga la empresa, en función de su residencia.
Igualmente, se ha alcanzado un acuerdo para que la plaza vacante que se produzca en cualquier empresa del sector, ocupada por un trabajador fijo ordinario, sea ocupada por el trabajador fijo discontinuo más antiguo.
En cuanto al incremento salarial, en 2022 será de 4% para todos los conceptos retributivos a efectos retroactivos al 1 de enero de 2022. En 2023 será de un 3,5% para todos los conceptos retributivos, incluyendo una cláusula de revisión salarial, calculado con el IPC, desde el 31 de diciembre de 2022 al 31 de diciembre de 2023. Asimismo, en 2024, el incremento será del 3% para todos los conceptos retributivos, más la cláusula de revisión de 2023.