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Baleares | 24.09.2013 00:00
Según ha informado la Asociación de Consumidores de las Islas Baleares (ACUIB) en un comunicado, la sentencia ha dictado que el producto fue vendido "sin especificar riesgo alguno para la inversión ni relacionar ninguna de las características inherentes al producto enumeradas por la CNMV".
La ACUIB ha explicado que estos dos ancianos, al vender dos propiedades, acudieron al Banco Popular a preguntar cómo podían ahorrar ese dinero, de modo que el banco les ofreció participaciones preferentes de Royal Bank of Scotland indicándoles que se trataba de renta fija que vencía en dos años y una interesante rentabilidad.
Durante dos años, recibieron periódicamente extractos en los que se indicaba que el producto vencía en diciembre de 2009 hasta que, tras la crisis de 2008, Royal Bank of Scotland fue intervenido por el Gobierno británico, por lo que las preferentes dejaron de dar intereses y no fueron amortizadas, de forma que perdieron su dinero. A partir de la suspensión de pagos, el Banco sustituyó la información que aparecía en los extractos y empezó a poner perpetuo, según la ACUIB.
Por ello, la pareja puso una demanda que fue resuelta favorablemente en Primera Instancia y ahora ha sido refutada en la Audiencia Provincial.