Ayudas regionales

Se convocan ayudas urgentes destinadas a fomentar la contratación laboral de personas desempleadas

Serán subvencionables los contratos formalizados en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2021 y el 10 de diciembre de 2021

Miguel Ángel Pérez

Asturias | 27.09.2021 07:29

Se convocan ayudas urgentes destinadas a fomentar la contratación laboral de personas desempleadas
Se convocan ayudas urgentes destinadas a fomentar la contratación laboral de personas desempleadas | MAP

El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) publica el lunes 27 de septiembre de 2021 el extracto de la Resolución de 20 de septiembre de 2021, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas urgentes destinadas a fomentar la contratación laboral de personas desempleadas del Principado de Asturias como medida de preparación de la recuperación y reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19.

.—Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las empresas, las trabajadoras y trabajadores autónomos y las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y que, en su condición de empleadoras, contraten por cuenta ajena a partir del 1 de marzo de 2021, a personas en situación de desempleo en centros de trabajo ubicados en el Principado de Asturias.

Serán subvencionables los contratos formalizados en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2021 y el 10 de diciembre de 2021 (ambos inclusive).

.—Objeto

Aprobar la convocatoria la concesión de ayudas urgentes destinadas a fomentar la contratación laboral de personas desempleadas del Principado de Asturias, como medida de preparación de la recuperación y reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19.

Esta convocatoria de subvenciones en régimen de concesión directa va destinada a fomentar la contratación de personas desempleadas en el Principado de Asturias.

La finalidad de estas ayudas es amortiguar los daños que la crisis ocasione en el tejido productivo y en el mercado de trabajo, contribuyendo a la recuperación e impulso del empleo y favoreciendo a través de ayudas económicas, la contratación laboral.

.—Presupuesto

Ocho millones quinientos mil euros (8.500.000 €)

.—Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución y hasta el 10 de diciembre de 2021. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la desestimación de las mismas.

.—Cuantía de la subvención

La cuantía de la subvención a percibir por los beneficiarios, vendrá determinada por la naturaleza de la relación laboral y las características de las personas contratadas, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Contrato indefinido: la ayuda será de 7.500 € por cada nuevo contrato suscrito con una persona en situación de desempleo, que se incrementará a 9.000 € en el caso de que la persona contratada sea parado de larga duración, mayor de 52 años, o joven inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (en adelante SNGJ).

b) Contrato temporal: la ayuda será de 3.500 € por cada nuevo contrato suscrito con una persona en situación de desempleo, que se incrementará a 4.200 € en el caso de que la persona contratada sea parado de larga duración, mayor de 52 años, o joven inscrito en el SNGJ.

Las cuantías fijadas se incrementarán en un 5% cuando la persona contratada sea mujer o el centro de trabajo esté ubicado en concejo de población inferior a 5.000 habitantes siendo ambos porcentajes acumulables (por lo tanto en el caso de un contrato celebrado con una mujer en un centro de trabajo de un concejo de población inferior a 5.000 habitantes el incremento será del 10%). Este porcentaje se elevará al 25% cuando la persona contratada sea mujer víctima de violencia de género.

En los supuestos de contratación a tiempo parcial, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida, sin que ésta pueda ser inferior al 50 por 100 de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable.