ELECCIONES MUNICIPALES Y AUTONÓMICAS

Qué es la jornada de reflexión: esto es lo que no pueden hacer los partidos el día antes del 28M

ondacero.es

Madrid | 27.05.2023 14:14

Una serie de terrazas consecutivas y atestadas en Madrid.
Una serie de terrazas consecutivas y atestadas en Madrid. | Agencia EFE

Quedan pocas horas para que se celebren en España las elecciones municipales y autonómicas. Millones de ciudadanos están llamados a las urnas para ejercer su derecho democrático el 28M.

Mientras que las elecciones autonómicas se celebran en todas las comunidades excepto en Andalucía, Galicia, País Vasco, Cataluña y Castilla y León, las municipales se celebran en todo el país. Los electores tendrán desde las 9:00 horas hasta las 20:00 horas para acudir a votar en el colegio que se les haya asignado.

Durante las últimas dos semanas los representantes políticos han estado haciendo campaña por todo el país. Y a un día las elecciones, este sábado, tiene lugar la jornada de reflexión.

¿Qué es la jornada de reflexión?

Como su propio nombre indica, es un día para que los ciudadanos reflexionen antes de acudir a las urnas tras semanas escuchando y leyendo las propuestas de los candidatos. Durante la jornada de reflexión está prohibido hacer propaganda electoral y es un día en el que los candidatos y líderes políticos aprovechan para descansar, hacer deporte o estar en familia.

La jornada de reflexión comienza el 26 de mayo a las 23:59 horas y dura hasta las 23:59 horas del 27 de mayo, momento en el que comienza la jornada electoral.

Según indica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (la ley que regula la jornada de reflexión) en su artículo 53, tras finalizar la campaña, queda prohibida la difusión de propaganda electoral y los actos de campaña.

Asimismo, no se podrán obtener los medios gratuitos que proporcionan las Administraciones Públicas y que están limitadas a los 15 días de campaña electoral.

¿Qué pasa si algún partido no cumple con la ley?

En caso de incumplir la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General (LOREG) y realizar algún acto electoral (tanto online como offline) después de la finalización de la campaña, el partido, asociación o representante político en cuestión podría enfrentarse a una penalización de 3 meses a un año de prisión o a la multa de 6 a 24 meses.

En este aspecto, la Junta Electoral Central será la que determine si se ha producido difusión propagandística en la jornada de reflexión estudiando cada caso.