ELECCIONES VASCAS

El dinero que dan por ser mesa electoral en las elecciones del País Vasco: es la cuantía más alta de todas las comunidades

Miriam Méndez

Madrid | 18.04.2024 10:17

Una mesa electoral | Foto de archivo
Una mesa electoral | Foto de archivo | Joaquin Corchero / Europa Press

El 21 de abril se llevarán a cabo las elecciones autonómicas en el País Vasco, y ya se ha notificado a muchos ciudadanos su participación obligatoria en las mesas electorales como presidentes o vocales.

Aproximadamente 24.300 personas, divididas entre 8.100 titulares y 16.200 suplentes, han sido designados para desempeñar sus funciones en los colegios electorales. Se distribuirán en un total de 428 mesas electorales en Álava, 1.411 en Bizkaia y 859 en Gipuzkoa, cada una integrada por tres miembros: un presidente y dos vocales, con dos suplentes seleccionados al azar para cada puesto.

Cualquier persona inscrita en el censo electoral menor de 70 años es elegible para estas posiciones. La ausencia injustificada el día de las elecciones constituye una violación penal, sujeta a posibles penas de multa o cárcel.

Compensación económica de los miembros de la mesa electoral

Aquellos designados para integrar las mesas electorales y que cumplan con su deber de permanecer en su puesto durante toda la jornada electoral serán remunerados con 85 euros, una cantidad que no está sujeta a deducciones fiscales por parte de la Agencia Tributaria.

Esta cuantía supone un aumento de 15 euros en comparación con la compensación que se da en las generales.

Tanto el presidente o presidenta de la mesa como los dos vocales titulares recibirán este importe, aunque los suplentes solo lo harán si necesitan ejercer sus funciones. Los individuos asignados como presidentes o vocales en las mesas electorales deben ser conscientes de que es mandatorio aceptar y ejercer estas responsabilidades, tal como dicta la legislación electoral. La inasistencia sin justificación adecuada conlleva penalizaciones, que pueden oscilar entre tres meses y un año de cárcel, o multas de seis a veinticuatro meses de salario.

En caso de impedimentos válidos, amparados por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, es requisito comunicarse con la Junta Electoral en un plazo no mayor a siete días después de ser notificado.

Con el objetivo de satisfacer la necesidad de modernizar y facilitar este proceso, la Junta Electoral Central ha implementado una plataforma digital, siguiendo la Instrucción 2/2023, que permite a los convocados justificar su no participación de manera electrónica. Para usar este servicio es indispensable contar con DNI electrónico, certificado digital o clave permanente.