El próximo 29N, millones de españoles en nuestro país están llamados a las urnas para votar, pero también hay ciudadanos que tienen una situación particular que queda reflejada en la normativa electoral. Se trata del voto CERA, que significa censo de españoles residentes ausentes.
Así, en este procedimiento entran los ciudadanos españoles que consten de alta como residentes en la demarcación consular y a su vez figuran en este censo, así como las personas de nacionalidad española que se encuentren temporalmente en la demarcación consular, figuren en censo electoral de residentes de España (CER) y consten como inscritas como no residentes en el Registro de Matrícula Consular (voto ERTA).
El censo electoral vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de agosto de 2026, lo que conviene tener en cuenta a la hora de realizar una reclamación si no se figura en el censo o los datos no son correctos, con un plazo que expiró el pasado día 19 de octubre.
Cómo votar desde el extranjero: así funciona el procedimiento CERA
A partir de ahora, ya no es necesario presentar ninguna solicitud como paso previo para ejercer el voto el 29N, ya que las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán a la dirección de la inscripción de cada elector del 24 al 30 de octubre, plazo al que habrá de sumarse el tiempo que tarde en llegar la documentación al domicilio en el extranjero. Este será un primer envío en el que los interesados recibirán el sobre en el que figura la Junta Electoral competente, el sobre donde aparece la dirección de la Oficina Consular en la que están inscritos, el sobre de votación, los certificación de inscripción en el censo y una hoja informativa con todo lo necesario para votar.
Posteriormente, las Delegación Provinciales de la Oficina del Censo Electoral realizarán otro envío postal con las papeletas entre el 4 y el 8 de noviembre, salvo que haya impugnaciones a las candidaturas -en este caso, el envío se podría demorar hasta el 14 de noviembre-. No obstante, dichos electores podrán descargar las papeletas hasta el 26 de noviembre a través de este enlace que habilita el INE.
Los electores podrán votar por estas vías y con estos plazos:
- Por correo postal y certificado a la Oficina Consular: no más tarde del 24 de noviembre.
- Depositar el voto de manera presencial en cada Embajada, Consulado o centros habilitados: del 21 al 26 de noviembre.
En este segundo caso, las Oficinas Consulares garantizan la disponibilidad de papeletas de voto en dichos centros habilitados, así como sobres de votación y otros medios informativos. El horario en estos plazos suele ser de mañana.
Qué pasa con los electores CERA que estén en España durante las elecciones
Al igual que el resto de la ciudadanía, esta población puede solicitar el voto por correo hasta el 19 de noviembre en cualquier oficina de Correos, con el plazo para depositar el voto que finaliza el próximo 25 de noviembre.
Los ciudadanos españoles no residentes en la demarcación consular (ERTA)
Estas personas tienen que contar inscritas en la Oficina Consular como no residentes y pedir la documentación electoral vía presentación del impreso oficial en la propia Oficina Consular no más tarde del 31 de octubre. Los dos trámites se pueden realizar en el mismo momento y las oficinas del Consulado General tendrán horario específico para la tramitación de solicitudes ERTA. Conviene consultar la hora en cada demarcación.

