ELECCIONES GENERALES

Tengo más de 65 años: ¿me pueden seguir llamando para ser mesa electoral en las elecciones generales del 29N?

Una vez realizado el sorteo para la designación de los miembros de las mesas electorales, las personas seleccionadas irán siendo notificadas en estos días.

ondacero.es

Madrid |

Detalle de una mesa electoral.
Detalle de una mesa electoral. | Joaquín Corchero / Europa Press

El próximo domingo 29 de noviembre, millones de españoles están llamados a ejercer su derecho al voto en las elecciones generales que deciden el futuro Gobierno de España. También así los ciudadanos que formarán parte de las mesas que se reparten distintos colegios electorales para garantizar el desarrollo normal de la jornada.

En la mayor parte de municipios se ha realizado ya el sorteo para designar a los miembros de una mesa, por lo que los ciudadanos deben recibir una notificación en estos días mediante correo certificado. Además, algunos ayuntamientos permiten revisar si ha tocado ser mesa electoral en sus sedes electrónicas, así como en la Carpeta Ciudadana.

¿Puedo ser mesa electoral si tengo más de 65 años?

Una de las dudas más extendidas es la de quién puede ser mesa electoral. En caso de que el elector tenga más de 65 años, todavía puede ser designado para ejercer dicha función. La ley solo deja fuera a quienes tienen 70 años o más.

No obstante, existe el derecho a renunciar si el elector tiene entre 65 y 69 años. La normativa dice que, a partir de los 65 años, los electores pueden manifestar su renuncia en el plazo de siete días. La Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central lo incluye entre las causas que la Junta tiene que aceptar siempre, porque la propia ley la reconoce.

Plazos para reclamaciones si toca ser mesa electoral

La notificación llega en los tres días siguientes al sorteo, con el manual de instrucciones que explica cómo desempeñar su función. Desde ese momento, hay siete días para presentar la renuncia ante la Junta Electoral de Zona. Con la edad acreditada, por ejemplo con el DNI, es suficiente. La Junta resuelve en cinco días y, si acepta, llama al primer suplente. Si no se renuncia, el cargo es obligatorio como para cualquier otro elector. Es decir, la renuncia no es automática y hay que pedirla.

Fuera de esos siete días, la ley solo prevé avisar a la Junta de Zona de un impedimento que surja después, con justificantes y al menos 72 horas antes de la constitución de la mesa: antes de las 8:00 del jueves 26 de noviembre. Ese aviso sirve para imprevistos, como una enfermedad, no para la renuncia por edad.

Los suplentes pueden acogerse a las mismas causas que los titulares, también a la de la edad.