Una vez designados los miembros de una mesa electoral para las elecciones generales del 29N, los ciudadanos españoles seleccionados tendrán que ser notificados mediante correo certificado en los próximos días. También se puede comprobar si ha tocado ser mesa electoral en algunas sedes electrónicas de los ayuntamientos que han habilitado este servicio para conocerlo tras el sorteo.
Si a un elector le toca ser mesa electoral y no se presenta el 29 de noviembre al lugar para desempeñar dicha función, esa persona se expone a una multa. La sanción puede conllevar incluso pena de cárcel y la decide un juez en un proceso penal.
Cuál es la multa por no presentarse a la mesa electoral: esto dice la ley
El artículo 143 de la LOREG castiga al presidente, vocal o suplente que deje de acudir a desempeñar su función, la abandone sin causa legítima o incumpla sin causa justificada la obligación de excusarse o de avisar. La pena es prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. Afecta igual a titulares y suplentes.
Además, si una mesa no se puede formar, la Junta Electoral de Zona lo comunica al Ministerio Fiscal.
En cuanto a la multa económica, en el Código Penal se impone por el sistema de días-multa. Cada mes cuenta como 30 días y la cuota diaria va de 2 a 400 euros. El juez fija la duración dentro de los límites y la cuota según la situación económica de quien es condenado.
Con esas reglas, seis meses de multa son 180 días y veinticuatro meses, 720. En teoría, la cifra puede ir de 360 euros (180 días a 2 euros) hasta 288.000 euros (720 días a 400 euros). Son los límites de la ley; la cuantía concreta depende de cada caso.
Si te toca mesa electoral: fechas, dieta y permisos
Lo esencial para presidentes, vocales y suplentes de las mesas del 29N.
Sorteo
31 oct-4 nov
Entre los electores de cada mesa menores de 70 años. La notificación llega en tres días.
Para alegar
7 días
Desde la notificación, ante la Junta Electoral de Zona y con justificante.
A qué hora
8:00
Titulares y suplentes, el 29 de noviembre en el colegio.
Dieta
75 euros
Para los titulares. Los suplentes cobran solo si pasan a ser titulares.
Permiso
Día 29 y 5 horas el 30
Si trabajas por cuenta ajena: jornada completa el domingo si te toca trabajar y cinco horas menos el lunes.
Si no vas
Es delito
De tres meses a un año de prisión o multa de seis a 24 meses, si no hay causa justificada.
Pueden renunciar los mayores de 65 años. Durante la jornada, la Seguridad Social cubre a titulares y suplentes como en un accidente de trabajo.
FUENTE: LOREG, RD 605/1999, ORDEN INT/650/2026 Y JUNTA ELECTORAL CENTRAL · ELABORACIÓN: ONDA CERO

