El Tribunal Supremo ha ordenado suspender la exclusión del castellano en la rotulación de los centros educativos catalanes públicos y concertados. En concreto, La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha anulado una orden del Departamento de Educación para el curso 2022-2023, con efecto para años posteriores, que reservaba los rótulos y otros elementos del espacio físico de los centros exclusivamente a la lengua catalana e impedía que se rotulase en español.
Según detalla la sentencia, la exclusión de una lengua cooficial es contraria a la Constitución. De esta forma, el Supremo estima el recurso presentado por la Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña (TSJC) contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que mantuvo la regulación de la rotulación en catalán en las escuelas.
El Supremo afirma que la enseñanza no puede ajustarse a lo que se transmite en las aulas, ni a los libros de texto y otros materiales docentes, y que el espacio físico en que se desarrolla la actividad educativa no puede calificarse como algo totalmente separado y ajeno a esta.
Por ello, el alto tribunal asegura que no es ajustado a derecho excluir el uso del castellano en los centros docentes sostenidos con fondos públicos. Según detalla, la exclusión no resulta compatible con el artículo 3 de la Constitución, que reconoce el castellano como lengua oficial del Estado, así como advierte de que también podría suponer una diferencia de trato injustificada desde el punto de vista lingüístico contraria al artículo 14 de la Carta Magna.
El argumento del TSJC
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña consideró en su sentencia pasada que la jurisprudencia sobre la obligación de impartir un 25% de clases en castellano en los centros catalanes no era aplicable a la rotulación de las instalaciones, puesto que los carteles no forman parte de la actividad educativa.
Sin embargo, la sala de lo contencioso del Tribunal Supremo, de acuerdo con el criterio de la Fiscalía, considera que la enseñanza "no puede circunscribirse a lo que se transmite en las aulas, ni a los libros de texto y otros materiales docentes".
Además, rechaza el argumento de la Generalitat de que las instrucciones no prohibían el español, sino que se limitaban a escoger el catalán entre las opciones posibles, algo que quedaba desmentido en la literalidad de la norma anulada.
El Supremo recuerda que el castellano es la lengua oficial en España
Más allá de dictar sentencia, el Supremo ha recordado que el castellano es la lengua oficial en toda la península, por lo que "no puede ser excluida en las comunicaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos", incluidos los carteles y señales de los edificios.

