HAY UNA EXCEPCIÓN

¿Tienes una multa de la DGT? Este es el plazo para poder pagar solo la mitad

Nunca es agradable recibir una multa de tráfico. Ya sea sólo económica o acarree también la pérdida de puntos, siempre es una faena. No obstante, no todo son malas noticias: se puede reducir a la mitad el importe de la notificación.

ondacero.es

Madrid | 11.08.2022 22:01 (Publicado 11.08.2022 18:46)

¿Tienes una multa de la DGT? Este es el plazo para poder pagar solo la mitad
¿Tienes una multa de la DGT? Este es el plazo para poder pagar solo la mitad | Agencia EFE

Un error, un despiste o incluso el exceso de confianza al volante son algunos de los factores que influyen en la probabilidad de que cometamos una infracción de tráfico con su posterior multa.

No obstante, a pesar de que recibir una de las sanciones de la Dirección General de Tráfico (DGT) siempre es una contrariedad, es posible reducir el importe de la multa al 50%.

Plazo para pagar la mitad de una multa de tráfico

En el caso de que se realice el pago de una multa de la DGT en el plazo de 20 días naturales desde el día siguiente a la notificación de la multa, el importe de la multa queda reducido al 50%.

De la misma manera, la Dirección General de Tráfico recuerda que, si un conductor paga la multa dentro de este periodo voluntario beneficiándose de la citada rebaja, renuncia a presentar cualquier tipo de alegación. Si por el contrario interpone algún recurso, pierde el derecho al pronto pago y, si la reclamación es desestimada, es obligatorio pagar el 100% de la sanción.

No obstante, hay una excepción: en el caso de que la multa sea por no haber identificado al conductor responsable de una infracción, ésta no tiene reducción.

Desde la Dirección General de Tráfico también recuerdan que es posible fraccionar o aplazar el pago de una multa. Todo lo contrario, ha de pagarse en su totalidad. Si ya ha finalizado el período voluntario, el responsable de la infracción recibirá una notificación de la Agencia Tributaria en la que le informarán de la forma de realizar el pago.

En qué consiste el periodo ordinario

Si el conductor no paga la multa dentro de esos 20 días naturales, comenzará el periodo ordinario, que durará hasta 45 días después de recibir la notificación.

En esta fase se debe abonar el importe completo de la sanción. En caso de que esto no se haga, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria se hará cargo del proceso y del cobro con un 20% de recargo.

¿Cómo realizar el pago de una multa de tráfico?

Para realizar el pago es necesaria una tarjeta de crédito o débito, Visa, Mastercard o Maestro, o bien dinero en efectivo.

Además, es fundamental conocer el número de expediente de la multa. Siempre que se encuentre dentro del periodo voluntario, se puede realizar dicho pago de las siguientes maneras:

  • Por internet, con o sin identificación previa. Es necesario tener mano la fecha de la notificación y el número de expediente.
  • Llamando al teléfono 060, a través de la tarjeta de crédito o débito (Visa, Mastercard o Maestro).
  • En sucursales y cajeros de Caixabank, de lunes a viernes en el horario de 8:30 a 14:00 horas, con tarjeta o en efectivo.
  • En una oficina de correos, ya sea con tarjeta o en efectivo, abonando una tasa adicional de 2,25 euros más el 1,50% de la cuantía de la multa.
  • En cualquier oficina de Tráfico, con tarjeta de crédito o débito.
  • En el caso de que los agentes de la Guardia Civil te paren en mitad de la carretera, es posible realizar el pago en el momento con tarjeta de crédito o débito. Se aplicará el descuento correspondiente por pronto pago.
  • A través del Código QR que se encuentra en el boletín.
  • A través de la aplicación miDGT.

Quién puede realizar el pago

La persona que paga no tiene porqué ser la misma que cometa la infracción. De hecho, cualquier persona que esté en posesión de una tarjeta de crédito, débito o de dinero en efectivo puede realizar el pago de la multa en nombre del infractor.

Todo aquel que acceda identificándose con su clave, podrá ver sus sanciones pendientes de pago o de las personas a las que puede representar.

Con el objetivo de realizar la autorización a otra persona que actúe en tu representación, es posible designar un representante a través del Registro de apoderamientos. También es posible esta opción siempre que se disponga del DNI original y de un documento firmado por el interesado donde le autorice a realizar la solicitud y donde exprese su carácter gratuito. Para ello hay que descargar y rellenar el modelo de autorización de la DGT "Otorgamiento de representación". En el caso de que el trámite lo realice otra persona en su nombre, en el momento de solicitar la cita previa en el 060 se debe indicar el DNI del interesado y también el de la persona autorizada.