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Sentencia pionera contra Facebook: los trastornos psíquicos de un moderador se deben al visionado reiterado de imágenes de extrema violencia

La justicia ha dado la razón a un trabajador que se expuso de manera continuada a contenidos como pederastia, suicidios o atentados de menores.

Javier Matiacci

Madrid |

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia inédita en España que marca un antes y un después, especialmente por el impacto que puede tener en casos similares.

Por primera vez, reconoce de forma explícita la relación directa entre los trastornos psíquicos sufridos por un moderador de contenido y la exposición continuada a imágenes de extrema violencia en redes sociales como Facebook, Instagram o Messenger.

La resolución, fechada el pasado 4 de marzo y ya firme, avala el caso de un joven trabajador que desarrolló graves problemas de salud mental tras desempeñar labores de moderación para una empresa subcontratada por Meta en Barcelona. El fallo, adelantado por La Vanguardia, establece con claridad la relación causa-efecto entre su actividad profesional y el deterioro psicológico sufrido.

Dos años frente al peor contenido de internet

El afectado, nacido en Brasil en 1997, comenzó a trabajar en septiembre de 2018 para CCC Digital Services, compañía encargada de gestionar la moderación de contenidos.

Durante dos años, su trabajo consistió en revisar de manera continuada publicaciones que incluían atentados terroristas, suicidios o abusos a menores. La empresa, según recoge la sentencia, calificaba a estos trabajadores como "héroes no reconocidos de internet".

Su buen rendimiento hizo que fuera asignado rápidamente a la categoría de "high priority", donde se concentraba el contenido más sensible y violento.

El impacto psicológico

La exposición constante a este tipo de material acabó pasando factura. Los informes médicos incorporados al caso detallan un cuadro clínico severo: "ataques de pánico, conductas de evitación, aislamiento en el domicilio y rumiaciones hipocondriformes, sensación de disfagia, despertares nocturnos e importante tanatofobia".

Apenas ocho meses después de ser contratado, el trabajador tuvo que solicitar la incapacidad temporal. Nunca regresó a su puesto y abandonó la empresa en noviembre de 2020.

La relevancia de esta sentencia va más allá del caso individual. El Supremo fija doctrina en un contexto en el que decenas de extrabajadores de empresas subcontratadas por Meta mantienen abiertos procesos judiciales tanto en la vía laboral como en la penal.