SEGURIDAD EN EL HOGAR

¿Puedo poner cámaras de vigilancia en la puerta de mi casa? Esto dice la Ley

Proteger tu hogar sin infringir la ley es posible. Descubre la normativa que debes seguir para instalar cámaras de seguridad en tu casa sin caer en alguna ilegalidad

Patricia Camacho

Madrid | 19.10.2022 10:18

¿Puedo poner cámaras de vigilancia en la puerta de mi casa? Esto dice la Ley
¿Puedo poner cámaras de vigilancia en la puerta de mi casa? Esto dice la Ley | Unplash

Las cámaras de seguridad para el hogar son muy útiles para proteger tu propiedad. Además, existen muchos beneficios de colocarlas en la entrada de tu vivienda, ya que con ellas puedes ver una emisión en directo de lo que ocurre cuando no estás y recibir alertas de cualquier actividad que se salga de lo común. No obstante, antes de usar un dispositivo de este tipo, hay que conocer en qué consiste la legislación vigente, para así, evitar ser sancionados.

Las personas que disponen de chalets o espacios individuales y apartados, que además no cuentan con vecinos cerca, no tienen problema a la hora de colocar cámaras en su hogar. Pero ¿Qué ocurre con aquellos que viven en pisos y comparten rellano con otros propietarios? Descubre la normativa implantada por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Qué dice la AEPD

Según la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) está prohibido grabar a personas ajenas a nuestra propiedad, si en las imágenes se puede identificar su identidad. Instalando un sistema de videovigilancia en la puerta de tu casa puedes atentar contra los derechos de privacidad e imagen del resto de vecinos. Para que esto no ocurra, la AEPD ha implantado una serie de normas que hay que cumplir:

  • Antes instalar una cámara de vigilancia hay que solicitar una autorización a la Comunidad de Propietarios, la cual mediante un acta debe dejar constancia de su consentimiento.
  • Si la cámara solo graba nuestra propiedad y una zona delante de la puerta no existe ninguna ilegalidad, ya que se considera actividad doméstica personal, por lo que no está sujeta a la Ley de Protección de Datos. Sin embargo, si se registran imágenes de alguna zona común, hay que tener en cuenta varios aspectos:
1. Las cámaras que se instalen deben contar con una máscara de privacidad para evitar captar imágenes de otras viviendas, vecinos o de la vía pública.

2. Se debe colocar un notable cartel en la entrada del inmueble. En él se tiene que avisar de la presencia de cámaras, así como de la empresa que se ha encargado de la instalación.

A que está obligado el titular responsable del contrato de la instalación de videovigilancia

Eltitular responsable del contrato de la instalación de videovigilancia está obligado a ingresar cualquier grabación en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española (AEPD).

Asimismo, el solicitante será la única persona que tendrá acceso a las imágenes captadas por las cámaras de seguridad y estas solo se podrán guardar durante máximo un mes, a excepción de que las fuerzas y cuerpos de seguridad autorizados las soliciten para una investigación policial o judicial. En ese caso, el propietario que disponga de la cámara en su puerta está obligado a entregar las grabaciones.

En el caso de que el acceso a las imágenes sea a través de internet, el titular deberá acceder mediante un código de usuario y contraseña personal.

Siguiendo todas estas indicaciones, y grabando imágenes de los entornos privados, podrás amparar tu hogar de una manera legal y sencilla.