El coche eléctrico cada vez gana más terreno. Esto es, en parte, debido a las políticas para luchar contra el cambio climático, que obligan a los conductores a comprarse este tipo de vehículos. Si bien, una de las quejas más extendidas entre los ciudadanos es la falta de puntos de recarga para coches eléctricos.
Raúl Gómez ha comentado en el programa No son horas de Onda Cero la sentencia del Tribunal Supremo sobre si es necesario pedir permiso o no las comunidades de vecinos para instalar un punto de recarga de coche eléctrico en tu plaza de garaje. "No, no hace falta", ha sentenciado el colaborador. Lo único que la persona tiene que hacer es "notificar previamente a la comunidad dicha instalación".
No importa que el cableado del cargador atraviese zonas comunes
Según la ley no hace falta que la junta de vecinos vote si aprueba o no la obra. La clave está en la aplicación del artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal que establece que "la instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el parking del edificio, siempre que este se ubique en una plaza individual del garaje, solo requerirá la comunicación previa a la comunidad", ha explicado el colaborador.
En cuanto al coste de la instalación y el consumo que genere el punto de recarga, lo asumirá y pagará el propietario que vaya a instalarlo. El objetivo de la norma, en palabras de Gómez, es "eliminar trabas a la implantación de infraestructuras de recarga". "Es más, qué evidente que el legislador quiso no convertir cada punto de recarga en un debate vecinal eterno", ha añadido.
Así las cosas, según el Supremo, no se puede exigir permiso vecinal, aunque el cableado del cargador atraviese zonas comunes del garaje, como paredes, techos o conducciones. "El Supremo sostiene que esta afectación forma parte de la vida normal de los garajes comunitarios y que el legislador lo asumió así al redactar la ley", ha explicado en Onda Cero.
Qué pasa en los garajes públicos gestionados por un Ayuntamiento
Sin embargo, esto no se aplica a quienes tienen una plaza de garaje público para residentes, llamados PAR en la Comunidad de Madrid, por ejemplo. En este caso no se aplica la Ley de Propiedad Horizontal, sino que prevalecen las normativas administrativas, pliegos de concesión u ordenanzas municipales. En estos casos, el garaje lo gestiona el propio Ayuntamiento y las plazas son adjudicadas entre los vecinos.
Esto significa que la persona tiene un derecho de uso concesional y no es propietaria del suelo. En estos casos, "el ayuntamiento, como titular o gestor del aparcamiento, no autoriza las instalaciones individuales mientras no exista una infraestructura común de recarga que garantice la igualdad de acceso, control del consumo y seguridad jurídica", ha explicado Gómez.
Por eso, en estos casos surge una paradoja bastante frustrante, resumida sí por el colaborador: "La persona tiene un coche eléctrico, tiene plaza de aparcamiento, pero no lo puede cargar porque la administración exige una infraestructura general previa que no ha llevado a cabo. El resultado es que esos aparcamientos, pensados para facilitar la vida urbana, se convierten en un cuello de botella para la movilidad eléctrica. Una vez más incompetencia política elevada a la enésima potencia", ha lamentado.
