La sentencia considera probado que el acusado, entre los meses de enero y febrero de 2012, entró en el ordenador portátil que había en la vivienda que compartía, desde hacía seis años, con su pareja.
Buscó en el dispositivo fotografías en ropa interior de la hija de su pareja, que entonces tenía 16 años de edad, y las copió en un pen drive, sin su consentimiento. La sentencia indica también que no consta que el acusado difundiera esas imágenes.