La sentencia considera probado que el acusado, entre los meses de enero y febrero de 2012, entró en el ordenador portátil que había en la vivienda que compartía, desde hacía seis años, con su pareja.
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Buscó en el dispositivo fotografías en ropa interior de la hija de su pareja, que entonces tenía 16 años de edad, y las copió en un pen drive, sin su consentimiento. La sentencia indica también que no consta que el acusado difundiera esas imágenes.

