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Las penas por difundir un vídeo de contenido sexual sin consentimiento

El artículo 197 del Código Penal recoge las penas a las que podrían enfrentarse los autores de delitos por difusión de vídeos íntimos sin consentimiento

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ondacero.es

Madrid | 14.09.2023 19:43 (Publicado 14.09.2023 19:34)

Las penas por difundir un vídeo de contenido sexual sin consentimiento
Las penas por difundir un vídeo de contenido sexual sin consentimiento | Agencia EFE

El derecho a la intimidad está recogido como uno de los derechos fundamentales en la Constitución y su vulneración está recogida en el Código Penal. La ley diferencia según las circunstancias en las que se haya producido el delito.

La difusión de imágenes o vídeos de contenido sexual sin consentimiento con daño a la intimidad personal puede conllevar penas de prisión de los tres meses a los cinco años según indica el artículo 197 del Código Penal, en función de cómo se haya producido la situación. En el caso de que la difusión solo incluya texto, no será considerado como delito.

Si las imágenes son robadas

En caso de que dos personas se graben con consentimiento mutuo practicando relaciones sexuales o en actitud íntima y una tercera obtenga esas imágenes sin permiso, por ejemplo mediante un robo, estaría incurriendo en un delito de descubrimiento de secreto castigado con una pena de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses. En caso de que además de apoderarse de esas imágenes, las difunda, el delito sería de revelación de secretos y la pena será de 2 a 5 años. Si la difusión la realiza otra persona a la que se apoderó de las imágenes, con conocimiento de que se consiguieron sin permiso, la pena es de 1 a 3 años.

Si una persona implicada las difunde

En caso de que el que difunda las imágenes sea una de las personas que sí tenía permiso para tenerlas, es decir tenía el consentimiento para tener la grabación pero no para difundirlas, la pena pasaría a ser de tres meses a un año y la multa de seis a 12 meses, según indica el artículo 197.7 del Código Penal.

De momento, no se tipifica como delito penal la redifusión de esas imágenes por terceras personas que hayan recibido los archivos después de alguna de las situaciones anteriores. Por ejemplo, en el caso de que alguien comparta un post que ya está subido a las redes sociales.

La pena, añade el texto, se impondrá en su mitad superior cuando los hechos sean cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a la víctima por una relación análoga de afectividad, aun sin convivencia, cuando la víctima sea menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o cuando se haya buscado una finalidad lucrativa.

La entrada en vigor de la ley del solo sí es sí introdujo a su vez reproche penal a la redifusión sin consentimiento de esos materiales con contenido íntimo, con multa de uno a tres meses.