BAJA LABORAL

Entra en vigor la baja laboral especial para donantes vivos de órganos o de médula

Sufragará el 100 % de la ausencia desde el primer informe a la recuperación tras la extracción, y blindará su empleo.

ondacero.es

Madrid |

 Entra en vigor este lunes la baja laboral especial para donantes vivos de órganos o médula
Entra en vigor este lunes la baja laboral especial para donantes vivos de órganos o médula | HOSPITAL LA FE / EUROPA PRESS

Los donantes vivos de órganos o de médula cuenta a partir de este lunes con mejoras si necesitan una baja laboral. Esto se debe a que ha entrado en vigor la nueva situación especial de incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes para los trabajadores donantes durante los días que reciban asistencia sanitaria.

Según el preámbulo de la norma Ley 6/24 de 20 de diciembre publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) se ha establecido como necesario configurar como un supuesto especial de incapacidad temporal con protección específica la situación de estas personas, que altruistamente donan órganos o tejidos.

El objetivo de esta norma es lograr una cobertura lo más amplia posible. De esta forma, ahora la baja laboral cubrirá tanto los días previos a la intervención o derivados de la preparación médica, como los días desde el ingreso hasta que a la persona se le conceda el alta porque ya esté curada.

Prestación económica

En cuanto a la prestación económica que recibirán estas personas se corresponderá con el 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Para percibirla no hay establecido ningún período mínimo de cotización. Este subsidio lo abona el INSS, el ISM o la mutua colaboradora con la Seguridad Social desde el mismo día de la baja.

España es el país líder en donante de órganos y su sistema de trasplantes está considerado como un referente internacional. En cuanto a la donación de médula, nuestro país se sitúa en 13ª posición mundial y 6ª en Europa.

Requisitos para ser donante

La donación de órganos y de médula está regulada por la Ley 30/1979 y en su artículo 4 que establece los requisitos para que un trasplante o donación de médula pueda realizarse:

  • El donante tiene que ser mayor de edad
  • El donante tiene que estar en plenas facultades mentales y haber sido previamente informado de las consecuencias
  • El donante tiene que otorgar de manera expresa su consentimiento
  • El destino del órgano extraído sea para una persona determinada para mejorar "sustancialmente" su esperanza o condiciones de vida
  • Se garantizará siempre el anonimato del receptor

Se recabará información del donante a partir de su historia clínica, exámenes físico y otras pruebas complementarias. Como puede haber consecuencias médicas, quirúrgicas o psicológicas, la donación en vida debe hacer de forma que se minimice el riesgo tanto para el donante como el receptor.